en la frontera

Emergencia y estado policial

El dilema entre libertad y seguridad, entre seguridad y libertad, está a la orden del día. Sobre todo cuando existen situaciones excepcionales que reclaman actuaciones inmediatas. En estos casos, en los que puede ser procedente la declaración del Estado de alarma o la emergencia por razón de interés general, el Estado de Derecho no queda al margen, no desaparece en beneficio de la concentración del poder ejecutivo. Todo lo contrario, debe estar más vivo que nunca. En efecto, el control judicial debiera funcionar con normalidad; la separación de poderes. preservada, y protegidos y defendidos los derechos fundamentales de las personas. En estas situaciones especiales, la intervención pública debe ser precisa, concreta, puntual, amparada en razones de interés general. Si regresamos a la cláusula general de intervención en los derechos de las personas por razones de orden público, entonces vuelve de nuevo ante nosotros esa colosal amenaza para la democracia que es el Estado policial, hoy bien presente incluso en las situaciones de ordinaria administración. El dilema seguridad-libertad, hoy por ejemplo bien presente, no puede solucionarse con recortes generalizados y masivos de las libertades, sino con intervenciones puntuales en los derechos de las personas, justificados y basados en argumentaciones racionales vinculadas al interés general. Intervenciones que, cuando cesan las causas que las motivaron, han de desaparecer sin más. En efecto, la actividad de policía, la denominada actividad administrativa de limitación, en un Estado de Derecho no puede operar, no debe, con medidas en blanco. En un Estado de Derecho, incluso cuando es menester una intensa acción de policía, las técnicas de restricción o de limitación de las libertades deben estar amparadas en el Derecho y, sobre todo, operar en el mundo de lo concreto. Por eso, quienes conocen bien la actividad de limitación que realizan las administraciones públicas en la esfera jurídica de los particulares, saben que solo son admisibles intervenciones concretas y siempre justificadas. Si quien pretende intervenir las comunicaciones de una persona por razones de urgencia es una autoridad pública, sabe que después, siempre y en todo caso, un juez o autoridad independiente revisará las razones de la urgencia o emergencia, es probable que se actúe con sentido de la proporción. Si, por el contrario, la interpretación de la urgencia o de la emergencia queda a su libre albedrío o al del superior jerárquico sin más, entonces de nuevo estaremos, o volveremos, al Estado policial. El problema está en adoptar con inteligencia y sentido de la proporción medidas de seguridad que no debiliten la posición central del ciudadano. Es difícil ciertamente. Pero hoy es exigible que la libertad no se subordine a la seguridad o a la eficacia, pues, entonces, estaremos perfectamente instalados en un Estado policial en el que el comercio y distribución clandestina de datos personales, por ejemplo, puede dar lugar a un orwelliano mundo de manipulación y control social de dimensiones incalculables. Es compatible una intensa y extensa acción policial, como la que hoy esperamos de los cuerpos y fuerzas de seguridad, con una intensa y extensa garantía de los derechos y libertades ciudadanas. Es compatible y exigible pues, en un Estado de Derecho digno de tal nombre, no caben intervenciones justificadas en una cláusula general de interés general. La emergencia no es un cheque en blanco.