La consolidación de la dignidad humana como categoría de las categorías jurídicas es el resultado de un largo proceso histórico en el que, poco a poco, la persona ha ido adquiriendo un papel central en el conjunto de las ciencias sociales. Es verdad que, en este periplo, encontramos momentos estelares y otros oscuros, momentos relevantes y para el olvido. Hoy, por ejemplo, en pleno 2024, en medio de una grave crisis de consecuencias inciertas, se constata que, efectivamente, la centralidad de la dignidad humana no pasa por sus mejores horas. En un Estado social y democrático digno de tal nombre, hoy afortunadamente el modelo de Estado predominante en el mundo, la dignidad humana, tal y como vamos a exponer seguidamente, representa el punto de partida para que las ciencias sociales alcancen los objetivos encomendados y, especialmente, supone la base firme desde la que se puede contribuir a la mejora real y efectiva de las condiciones de vida de las personas. Es un punto de no retorno, un mínimum del que no se puede retroceder, una posición de partida que ha costado lograr. Y también el punto de llegada, pues si al final el Derecho, el Derecho Administrativo, no es un ordenamiento de realización de la dignidad humana y de los derechos fundamentales de ella derivados, sencillamente, no nos sirve porque o expresa la justicia en cada caso o, sencillamente, como acontece en tantas latitudes, acaba siendo el camino elegido por el poder político o financiero para sus operaciones y manejos.