En la actualidad la concepción social de los animales está inmersa en un proceso de evolución, con implicación de la administración, poderes judicial y ejecutivo y los propios ciudadanos. Es una superación del antropoformismo, aquella máxima de creernos superiores, sometiendo a los animales, como si de cosas u objetos se tratase.
Actualmente más de la mitad de los hogares españoles convive con un animal de compañía, lo que año tras año avanza y se traduce en un incremento de más de diez puntos consolidando una tendencia al alza, pues no es ajeno que cada vez son más quienes deciden ampliar su familia con un perro o gato, los llamados “nuevos hijos” de una generación que estudia y que no puede procrear y conciliar. Precisamente, cuando ya dejamos de estudiar y trabajamos, esos animalitos siguen en casa, acaso la concicliación es factible? Pues lamentablemente, aun no.
Un hito es el Proyecto de Ley que un concejal de Nueva York ha presentado a fin de que se pueda solicitar permiso por enfermedad del animal de compañía, con el objetivo de ausentarse del trabajo para acompañar a nuestro perro o gato al veterinario o durante la convalecencia de una enfermedad o cirugía, Es mas, días de permiso de duelo, tras fallecimiento del animal. Por que ha de sorprendernos, en realidad no es mas que la alineación de la sensibilidad y la evolución. Por supuesto, el bienestar animal redunda en el bienestar social y es aquí un “motto” considerable. Si nuestro gato está sano…nosotros contentos, si nuestro perro no está enfermo…mejor trabajamos y menos problemas tenemos.
Es ahora cuando hemos de pensar en avances como este apoyándonos en la nueva Ley de Bienestar Animal, la Ley 7/2023 de 28 de marzo, la primera ley marco que homogeniza las leyes de protección animal de toda España. Si los animales de compañía forman parte de nuestra familia ya no hay excusa para negar la realidad imperante de que nuestros perros y gatos, por concretar especies, necesitan de nuestra ayuda como cualquier otro miembro de la familia. La ley nos “obliga” a mantener a nuestros miembros de la familia peludos en perfecto estado de salud e higiene, pero para eso hemos de tener tiempo y choca con el horario laboral, conque desde el gobierno se debe facilitar precisamente esta ayuda en una interpretación de la ley mas que lógica.
El incumplir con la obligación de tener a nuestro animalito sano conlleva una sanción pecunaria elevada, asi que dejando emociones aparte no parece que sea en la actualidad un lujo la inclusión de un derecho laboral que permita la ausencia en el trabajo para el cuidado sanitario del animal de compañía. Se necesita la conciliación laboral y personal desde el ámbito de los animales que conviven con nosotros y que son PARTE DE LA FAMILIA, en mayúscula.
Pero, el legislador aún no se ha puesto a trabajar en el tema, el Estatuto de los Trabajadores no contempla ese escenario, ni siquiera en el mes de junio que mediante Real decreto-ley se adecuó a directiva europea sobre cuidados familiares. ¿Pero no es acaso nuestro animal un familiar? . Esta cuestión que parece una situación relativamente fácil, tendría que subsanar otras transversales, pues tener tres perros y dos gatos podría entonces influir negativamente a la hora de encontrar trabajo, véase que una nefasta aunque real lectura del empresario sería pensar y temer la cantidad de permisos a tenor de las enfermedades de los animales de los empleados, conque habría que prohibir las preguntas al respecto en las entrevistas de trabajo, de idéntica manera que no se puede preguntar sobre la pretensión de tener hijos o de contraer matrimonio.
Definitivamente tendremos que estar a la espera de la elaboración de un reglamento específico para su implementación vía Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. A mi juicio será mas loable que comencemos a ver avances pero mediante modificaciones de Convenios Colectivos, por empresarios sensibles y éticos que incluyan en un futuro próximo derechos de sus trabajadores para atender situaciones médico veterinarias de los animales de compañía.
No hay jurisprudencia alguna en nuestro país, nunca estamos a la altura, pero en Italia una trabajadora de una empresa en Roma obtuvo una baja laboral de dos días para cuidar de su perro enfermo. En un principio el centro docente le había computado esas dos jornadas como asuntos propios, así que la ausencia no estaba justificada. La trabajadora acudió a la vía judicial y apoyada por el código penal italiano que tipifica como delito el abandono familiar resultó conseguir tales días retribuidos.
Nos queda esperar y que algún político valiente y sensible se anime.
Por un permiso paternal animal para todos aquellos animalitos que nos acompañan en el camino de la vida.
Sandra Barrera Vinent
Jurista
Presidenta de Grupo Animalia
