en la frontera

Dignidad y personalidad

Dignidad y personalidad están íntimamente relacionados que nadie en su sano juicio puede atentar contra la personalidad sin vulnerar los derechos inviolables que le son inviolables e inherentes. Por una poderosa razón: porque estos derechos inherentes a la dignidad de la persona se resumen en el derecho al reconocimiento y a la realización de la propia personalidad en libertad solidaria. Ya que los derechos fundamentales, inviolables y preferentes, derivan de la misma dignidad humana, los poderes públicos, el Estado en primerísimo lugar, deben respetarlos, defenderlos, protegerlos y promoverlos, tanto en sus relaciones con los ciudadanos como también en las relaciones inter personales. Es de tal importancia que se preserve un espacio razonable para el desarrollo de la dignidad humana en libertad solidaria que, entre todos, poderes públicos y agentes sociales, deben garantizar que en los entornos profesionales, sociales, políticos, económicos…se den las condiciones necesarias para que cada ser humano pueda desplegar con libertad solidaria su propia dignidad, para lo que es imprescindible que el mismo ordenamiento jurídico prevea su adecuado reconocimiento en cada caso. Las diferentes acepciones de la dignidad, sobre todo la general y la concreta, no empecen para nada la construcción de un concepto de dignidad en cuanto característica suprema, propia e inescindible, del ser humano, independiente del momento y de las circunstancias de su vida, que lo singulariza como principio y fin de la sociedad y del Estado, y que se proyecta en un conjunto de derechos fundamentales que por definición son universales, inviolables e indisponibles. Que importante es respetar, proteger, defender y promover la dignidad humana en todas las actividades, en todas las profesiones.

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