La condición de fuente y origen de los derechos que posee la dignidad humana explica su configuración como límite para el ejercicio de los derechos. En este sentido, el Tribunal Constitucional español, cuando era un verdadero Tribunal, recordó, en la sentencia 91/1983, que “los derechos fundamentales no son ilimitados, sino que encuentran sus límites en el derecho de los demás (artículo 10.1) y en general en otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos”. Y uno de sus principales límites, probablemente el de más alcance y relevancia, se encuentra en la dignidad humana, que se presenta como límite al ejercicio de los propios derechos y, muy especialmente, en relación con los derechos de los demás. Al ser la dignidad humana uno de los fundamentos del Estado y del orden jurídico, debe ser respetado en todos los casos, y ha de ser, en todos los casos, defendido y promovido como lo que es: el fundamento del sistema jurídico. En efecto, la dignidad humana opera como límite frente a las actuaciones del Estado y frente al ejercicio de los derechos por las personas, además de como límite en relación con las iniciativas del mercado y de la sociedad, que tampoco son, no pueden ser, ilimitadas. En relación con las actuaciones de los poderes públicos, en su despliegue operativo no pueden lesionar ni la dignidad humana ni los derechos fundamentales de ella derivados. Y no sólo deben abstenerse de estas actuaciones, sino que, desde un punto de vista positivo, deben ajustar sus normas y actividades a la protección, defensa y promoción de la dignidad y los derechos humanos. Los poderes públicos, como sabemos, están sujetos en todas las constituciones democráticas, al igual que las personas físicas y jurídicas, a la norma fundamental y al resto del ordenamiento jurídico. Tal prescripción significa que los poderes públicos están sometidos a un ordenamiento cuyo fundamento radica precisamente en la dignidad humana. Pero, además, como señala Sánchez Agesta, el ordenamiento debe realizar lo que es adecuado para que la persona disfrute su plena dignidad y pueda desarrollar libre -y solidariamente, agregamos nosotros- su personalidad. La necesidad de adecuación de las normas y actuaciones de los poderes públicos a la Constitución se refiere no sólo a las formas, a los procedimientos especialmente, también, por supuesto a las normas mismas. Hasta el punto de que los actos y las normas que lesionan la Constitución son nulos de pleno derecho, pues la contravención de la Constitución es la infracción más grave en que puede incurrir el propio Estado. Hoy, sin embargo, se contraviene la Constitución, con ocasión y sin ella, porque el poder público, renunciando al canon de objetividad que le otorga la Carta Magna, discurre por los cauces de la arbitrariedad y la tiranía con la única defensa, veremos hasta cuánto, de los tribunales Contencioso Administrativos, cuyos integrantes son, en general, hay que decirlo con todas las letras, verdaderos guardianes del Estado de Derecho. Veremos hasta cuándo, en efecto, porque soplan vientos de despotismo y autoritarismo sin cuento. También, por supuesto, por aquí.