El artículo 10.1 de la Constitución se refiere a la dignidad como fundamento del orden político y la paz social. El concepto de orden público en un Estado social y democrático de Derecho está orientado a la protección, defensa y promoción de la dignidad humana y de los derechos fundamentales que de ella se derivan. Por eso, la actividad de policía, artículo 104 constitucional, está conectada, por su misma inserción en el orden público, en la seguridad ciudadana, a un mejor ejercicio por parte de los ciudadanos de sus derechos fundamentales. De ninguna manera, como en el Estado absoluto, sirve para limitar derechos a partir de una cláusula general y abstracta que permite toda suerte de intervenciones en la esfera individual de las personas.
Es más, por su misma conexión inextrincable con la dignidad humana, la operatividad de la cláusula de orden público será siempre concreta y convenientemente motivada. Porque el Derecho Administrativo es un derecho de realización de derechos fundamentales y, sobre todo, porque la dignidad humana, artículo 10.1 constitucional, es fundamento del orden político y la paz social. Es decir, la dignidad humana es el núcleo del orden público, de donde parte y, también, a donde regresa.