en la frontera

La paz social enla Constitución

La expresión paz social la encontramos en el artículo 10.1 constitucional junto al orden público como el sustrato en el que descansan los fundamentos constitucionales. Tal concepto tiene, más en la época en que se redactó la Constitución, connotaciones ideológicas. En efecto, tal y como puso de relieve Fraga Iribarne en los debates relativos a la redacción del artículo 10.1 CE, este concepto presupone que la construcción social debe hacerse a partir de un orden pacífico, no de la lucha de clases, o del enfrentamiento y la confrontación. En todo caso, la referencia del preámbulo constitucional a la convivencia pacífica es más que suficiente para proyectar esta noción sobre los principios que deben presidir la vida pública, y privada, entre nosotros. Más adelante, en la Comisión Constitucional del Senado, el proyecto de precepto fue objeto de varias enmiendas, aunque el debate realmente se centró en la propuesta por Unión de Centro Democrático, en la línea de lo expuesto por el diputado Herrero y Rodríguez de Miñón, que proponía un segundo apartado redactado en estos términos: “Las libertades y los derechos serán tutelados y garantizados de conformidad con los acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por España”. Algunas enmiendas que no prosperaron plantearon sustituir orden político por orden jurídico (senador Cela Conde), suprimir sin más el precepto, darle este contenido: …son principios esenciales en el fundamento del orden político y la paz social (senador Ollero Gómez), o una nueva redacción: “Los derechos humanos de explícito reconocimiento que fueron aprobados que fueron aprobados en la Asamblea General de las Naciones Unidas constituyen el fundamento del orden político y la paz social de la patria española. Ningún término ni concepto del presente texto constitucional podrá ir contra la esencialidad de los citados derechos humanos”. Como es sabido, el pleno del Senado aprobó el precepto con sus dos apartados actuales y en la Comisión Mixta Congreso-Senado solo se introdujo alguna modificación irrelevante de estilo en el párrafo segundo, aprobándose en las sesiones plenarias del Congreso y del Senado el 31 de octubre de 1978.

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