Los postulados metodológicos sobre los que trabajo en los estudios e investigaciones jurídicas desde bastantes años se refieren al pensamiento abierto, plural, crítico, holístico, dinámico y complementario. Estas cualidades del pensamiento, aptas para la investigación en ciencias sociales, ayudan sobremanera a comprender mejor el sentido y funcionalidad de las categorías jurídicas. También, como es lógico, para situar en sus justos límites la cuestión de la dignidad humana en el Derecho Público. En efecto, el pensamiento abierto nos ayuda a liberarnos de tantos prejuicios y estereotipos que nos impiden conocer la realidad tal cual es y contemplar las categorías lastradas a perspectivas unilaterales. Por ejemplo, la visión de la forma desgajada de la materia o, más grave, la concepción de la forma desde una aproximación inmanente, es expresión prístina del pensamiento único. Materia y forma, forma y materia, lo hemos escrito no hace mucho, se necesitan, no se explica una sin la otra, como no se explica el Estado de Derecho sin los valores y principios que le son inherentes. Sin la centralidad de la dignidad humana, el fundamento de los fundamentos del Estado de Derecho, el valor de los valores, el principio de los principios, ni el Estado ni la Sociedad, ni el mismo Derecho tendrían sentido alguno. De la misma forma, el pensamiento plural pone de relieve que las soluciones únicas, sublimando la forma –hiperformalismo- o la materia -doctrinarismo-, conducen a resultados insuficientes por los sesgos, pues la realidad es plural y en ella, en el ámbito jurídico, encontramos también aspectos formales y valores que deben estar en permanente sintonía. Por eso, desde el pensamiento complementario o compatible, tal manera de entender la cuestión se nos antoja la más coherente y congruente, pues los esquemas del pensamiento de confrontación, tan propio de las ideologías cerradas, hoy debe ser abandonado para trabajar sobre la metodología de la complementariedad. Y, por supuesto, el razonamiento dinámico confirma que, efectivamente, a pesar de los cambios y las transformaciones de estos tiempos, en el ADN del Derecho Administrativo se encuentra el interés general, un concepto que debe manejarse dotando a las formas jurídicas en que se presentan sus principales categorías de la sabia de la protección, defensa y promoción de las libertades solidarias de los ciudadanos.