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El TS exige al Estado que se ocupe ya de los menores que piden asilo en las Islas

Tras entender que no se cumplen sus instrucciones, ordena que en quince días se dote de medios que garanticen su acceso al sistema nacional de acogida o habrá sanciones económicas e incluso penales
El Gobierno trasladará a un segundo grupo de menores migrantes a la Península este fin de semana

Tercer y, visto el contenido del auto dictado ayer, último aviso del Tribunal Supremo al Gobierno de España respecto a los menores migrantes que solicitan asilo y que se encuentran en Canarias. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal estatal comunicó ayer que, por decirlo coloquialmente, se agotó su paciencia al considerar que no se ha cumplido con las medidas cautelares impuestas al respecto y ordena al Ejecutivo central que ponga todos los medios necesarios para cumplir con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente respecto a los derechos que asisten a estos niños y niñas, de tal modo que, entre otras disposiciones, da un plazo de 15 días para “garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional”.

Dicho plazo es improrrogable, como también lo es el de 30 días para que “se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud”.

Del tono tajante de un auto de la que es ponente la magistrada Ángeles Duet da cuenta el hecho de que también se ordena la “identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial”, así como que “de todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento”.

Basta con revisar el contenido del citado artículo 112 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa para comprobar que la magistrada alude así a que, “transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado”, y que tales medidas son, en resumen, por una parte la imposición de “multas coercitivas de 150 a 1.500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar” y, ojo, “deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder”.

Para comprender el porqué de lo tajante de este auto del Supremo hay que recordar (como detalla el propio auto que nos ocupa) que fue el pasado marzo cuando dicha Sala acordó una medida cautelar para que el Gobierno de España cumpliera con sus competencias en el caso de estos menores solicitantes de asilo que, es menester aclararlo, no son todos los niños y niñas migrantes no acompañados que se encuentran en Canarias y que en la actualidad suman cerca de 6.000, sino aproximadamente un millar de los mismos.

Si ese sería el primer aviso, el segundo llegó cuando el Alto Tribunal convocó una vista pública para certificar el grado de cumplimiento de la misma y que, tras tener lugar el pasado 29 de mayo, pudo comprobar que “la Administración del Estado no ha dado cumplimiento a la medida cautelar acordada en nuestro auto de 25 de marzo de 2025 ya que hasta el momento, más de dos meses después, ninguno de los menores solicitantes de protección internacional -o que hayan manifestado su voluntad de solicitarla- , que se encuentran bajo la tutela y guarda de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha sido evaluado individualmente con la finalidad de poder tener acceso al sistema estatal de acogida de los solicitantes de protección internacional y, con ello, al íntegro estatuto de solicitante de dicha protección”.
Es más, se recuerda en el auto dictado con fecha de ayer que “ni siquiera se ha elaborado por parte de la Administración del Estado una relación completa, detallada y precisa de los menores que se encuentran en dicha situación -en torno al millar, muchos de ellos sin ni siquiera haber podido formalizar aún su solicitud en el transcurso de un año-, presupuesto necesario para que éstos puedan acceder a dicho estatuto, así como para el eficaz seguimiento de su aplicación”.

Lógicamente, semejante novedad ha provocado reacciones políticas de todo tipo y entre las que destaca la de la ministra de Infancia y Juventud, Sira Rego, quien reconoció ayer que el Gobierno debe ser “muy exigente” para cumplir “todo el mandato” que le ha dado el Supremo para acoger a los menores migrantes no acompañados solicitantes de asilo.

Rego, en declaraciones efectuadas en Valencia y recogidas por Efe, apuntó que “creo que debemos ser exigentes y cumplir con cada uno de los requisitos” de ese auto, a la par ha manifestado la ministra, quien ha reivindicado que este asunto exige de las Administraciones Públicas poner “lo mejor” para garantizar los derechos de estos niños y niñas no acompañadas que son solicitantes de asilo, antes de recordar que tales medidas dependen del Ministerio de Migraciones y del Ministerio del Interior.

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