Los propietarios que deseen alquilar su vivienda con fines turísticos necesitan desde abril el consentimiento de la comunidad de vecinos. Así lo establece la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), incorporada a través de la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el día 3 del mencionado mes.
La novedad legislativa reside en el nuevo apartado 3 del artículo 7 de la LPH, que señala: “El propietario de cada vivienda que quiera realizar el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994 […] deberá obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad de propietarios, en los términos establecidos en el apartado 12 del artículo diecisiete de esta Ley”.
Esto supone un cambio sustancial respecto al marco anterior, donde el alquiler vacacional podía ejercerse sin necesidad de autorización comunitaria salvo que existiera una prohibición explícita en los estatutos. Ahora, la comunidad de vecinos tiene la última palabra y puede oponerse a que una vivienda del edificio se destine al alquiler turístico.
¿Qué mayoría se necesita para vetar o aprobar este uso?
El artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal aclara el procedimiento: será necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Este acuerdo podrá adoptarse en cualquier junta de propietarios, y bastará con que esté recogido en el acta para que tenga plenos efectos legales. Una vez aprobado, los propietarios deberán abstenerse de iniciar actividades turísticas sin esa autorización, y quienes ya la realicen podrán ser requeridos para su cese inmediato.







