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El TSJC da vía libre al recurso contra el nuevo parque comercial de Adeje

El tribunal ordena unificar en un solo procedimiento la impugnación de cinco licencias municipales vinculadas al mismo desarrollo urbanístico

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado un paso clave para que siga adelante el recurso judicial contra el nuevo parque comercial proyectado en Adeje, junto al actual centro comercial Leroy Merlín, al estimar la apelación presentada por la mercantil Kamprama Asociados S.L. y ordenar que se tramite en un único procedimiento la impugnación de cinco licencias municipales vinculadas al mismo proyecto urbanístico.

La sentencia, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) con sede en Santa Cruz de Tenerife, revoca y anula el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 que había rechazado la acumulación de pretensiones y obligaba a la empresa a presentar cinco recursos separados en el plazo de 30 días, bajo advertencia de caducidad.

Para el TSJC, aquella decisión no solo no estaba suficientemente motivada, sino que además imponía una fragmentación artificial de un único desarrollo urbanístico, con el consiguiente riesgo de resoluciones contradictorias.

El origen del litigio se remonta a noviembre de 2024, cuando la parte recurrente presentó un contencioso en el que acumulaba la impugnación de cinco acuerdos de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Adeje relativos a las licencias otorgadas para el parque comercial en la parcela ET-1 del Sector S9-3 del Plan General. En concreto, se trata de la licencia urbanística del proyecto básico de 2015 y de sucesivos actos administrativos posteriores vinculados a la ejecución parcial del proyecto, su modificado y dos reformados aprobados entre 2020 y 2023.

La Sala considera “patente” que esos cinco acuerdos se insertan en un mismo “iter procedimental”, es decir, en una cadena administrativa única en la que el proyecto inicial se desarrolla mediante licencias posteriores de ejecución y reformulación. En este contexto, el TSJC entiende que existe “conexión directa” entre los actos impugnados, tal y como prevé el artículo 34.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y subraya que tramitarlo por separado no solo perjudicaría la economía procesal, sino que también podría comprometer la tutela judicial efectiva.

Además, el tribunal reprocha al auto recurrido un déficit de motivación “apreciable prima facie”, al limitarse a transcribir el contenido legal sin individualizar los actos impugnados ni explicar por qué no concurría entre ellos una relación de reproducción, confirmación, ejecución o conexión directa. Un defecto que, según la sentencia, resulta especialmente relevante porque la decisión condicionaba el ejercicio de la acción judicial obligando a abrir cinco procesos distintos con la amenaza añadida de que alguno pudiera caducar si no se presentaba en plazo.

Con esta resolución, el TSJC no entra todavía a valorar el fondo del conflicto urbanístico, pero sí despeja el camino para que el recurso se tramite de forma conjunta y se analice de manera integral el conjunto de licencias que dieron forma al parque comercial. El fallo no impone costas en esta fase y ordena al juzgado de primera instancia continuar la tramitación en un único procedimiento.

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