A partir de este 1 de mayo de 2026, entra en vigor un cambio trascendental en la gestión del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles. Según publica hoy el Boletín Oficial de Canarias (BOC), el Gobierno regional abandona el antiguo sistema de módulos para aplicar una devolución basada en el consumo real de gasolina y gasóleo profesional.
¿Qué cambia para los profesionales?
Hasta ahora, la base para la devolución se determinaba de forma indirecta a través de estimaciones medias de consumo. Con la nueva Orden de 23 de abril de 2026, la base de cálculo será el volumen real de litros adquiridos y destinados efectivamente a los vehículos o maquinaria del beneficiario.
- Actualización obligatoria del censo: los agricultores y transportistas con derecho a devolución deben presentar durante el mes de mayo de 2026 una declaración sustitutiva (Modelo 435).
- Consecuencias de no tramitarlo: si no se presenta esta declaración en el plazo indicado, será imposible obtener la devolución de las cuotas.
- Sectores beneficiados: la medida afecta directamente a transportistas y agricultores establecidos en el archipiélago.
Especial atención al gasóleo agrícola
La nueva normativa regula específicamente el gasóleo utilizado en tractores, motobombas, motores fijos y otras maquinarias de explotación agraria.
- Periodo 2026: para este año, el derecho a devolución comprenderá los consumos realizados entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.
- Plazo de solicitud: los beneficiarios deberán presentar el nuevo Modelo 437 durante el mes de febrero del año posterior.
- Control de facturas: es obligatorio conservar las facturas de cada suministro durante un periodo de cuatro años.

