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Confirman la condena a un hombre de Lanzarote por violar a una menor tras sedarla con 5 ansiolíticos

El TSJC concluye que el acusado utilizó los fármacos para anular la voluntad de la víctima, de 14 años, en una vivienda de San Bartolomé

Sede del TSJC en Santa Cruz de Tenerife./ SERGIO MÉNDEZ

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Las Palmas contra un residente de Lanzarote por un delito de agresión sexual a una menor.

El tribunal ratifica así la pena de nueve años y seis meses de prisión al considerar probado que el acusado drogó a la víctima, de 14 años, para facilitar la agresión.

La sentencia desestima íntegramente el recurso de apelación de la defensa y mantiene los hechos probados en la resolución original de la Sección Sexta de la Audiencia. Según el fallo, el condenado suministró a la menor cinco pastillas de Bromazepan, un fármaco ansiolítico, bajo el pretexto de “que se relajara”.

Anulación de la voluntad mediante fármacos

El tribunal considera acreditado que la administración de esta sustancia psicoactiva tuvo como objetivo directo provocar en la víctima un estado de somnolencia y semiinconsciencia.

Esta situación, según subraya el TSJC, fue “buscada por el acusado” para anular la capacidad de resistencia de la menor y llevar a cabo su objetivo en una vivienda ubicada en el municipio de San Bartolomé.

La resolución judicial destaca que el uso de los fármacos no fue un elemento accidental, sino un mecanismo deliberado para anular la voluntad de la víctima. Esta circunstancia agrava la calificación penal de los hechos.

La Sala fundamenta la ratificación de la condena en la declaración de la menor, así como en testimonios periféricos y las pruebas periciales que confirmaron la ingesta de la sustancia.

Medidas de alejamiento e indemnización

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias mantiene las siguientes medidas accesorias para el condenado:

  • Prohibición de aproximación: No podrá acercarse a la víctima a menos de 500 metros por un periodo de 15 años.
  • Prohibición de comunicación: Se le prohíbe cualquier contacto con la joven durante el mismo plazo.
  • Libertad vigilada: Una vez salga de prisión, el condenado estará sujeto a esta medida durante seis años.
  • Responsabilidad civil: Se confirma el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima por los daños morales causados.

Con esta resolución, la Justicia canaria ratifica el rigor de la pena impuesta en primera instancia, validando la investigación que determinó el uso de sustancias químicas para facilitar la comisión del delito contra la libertad sexual de la menor.

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