El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, una norma que regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades que permiten compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con el trabajo.
El cambio tendrá impacto también en Canarias, donde, según los últimos datos publicados por el Instituto Canario de Estadística, 214.900 personas cobraban una pensión de jubilación en marzo de 2026. La norma no entra en vigor de forma inmediata, sino a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que comenzará a aplicarse a finales de agosto.
Qué cambia con la jubilación flexible
La nueva regulación permite que una persona que ya ha accedido a la jubilación pueda compatibilizar el cobro de la pensión con un trabajo a tiempo parcial. Para ello, la jornada deberá estar comprendida entre el 33% y el 80% respecto a la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.
En estos casos, la cuantía de la pensión se reducirá en función de la jornada realizada. Es decir, no se trata de cobrar la pensión completa mientras se trabaja, sino de percibir una parte compatible con la actividad laboral.
También contempla casos de trabajo por cuenta propia
Una de las novedades destacadas del real decreto es que la jubilación flexible también podrá aplicarse a determinadas actividades por cuenta propia. Para ello, la persona pensionista no deberá haber estado dada de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en la que causó derecho a la pensión de jubilación.
En estos supuestos, el importe de la pensión compatible con la actividad por cuenta propia será del 25%.
Incrementos del 15% o del 25% en algunos casos
La norma también introduce un incentivo para quienes inicien un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial por primera vez una vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha en la que accedieron a la pensión.
En estos casos, el importe de la pensión compatible podrá incrementarse con un porcentaje adicional. Si la jornada es igual o superior al 55% e igual o inferior al 80%, el incremento será del 25%. Si la jornada está entre el 33% y menos del 55%, el aumento será del 15%.
La Seguridad Social deberá ser informada antes de iniciar la actividad
El real decreto establece que la persona pensionista deberá comunicar previamente a la entidad gestora el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que pueda acogerse al régimen de jubilación flexible.
También deberá informar de cualquier modificación en el porcentaje de jornada, así como del cese en el trabajo o en la actividad. La falta de comunicación puede implicar que parte de la pensión cobrada sea considerada indebida, con la correspondiente obligación de reintegro y sin perjuicio de posibles sanciones.
Cuándo entra en vigor
Aunque la publicación en el BOE convierte la medida en oficial, el texto fija que el real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación. Por tanto, los cambios no se aplican de forma inmediata.
Las pensiones de jubilación flexible iniciadas antes de la entrada en vigor de esta norma seguirán rigiéndose por la normativa anterior.
Qué busca esta reforma
El Gobierno justifica esta nueva regulación en la necesidad de impulsar una modalidad que, hasta ahora, había tenido una aplicación práctica limitada. El objetivo es facilitar que personas ya jubiladas puedan volver al mercado laboral o mantener una actividad compatible sin renunciar por completo al cobro de la pensión.
La norma también deroga el Real Decreto 1132/2002, que regulaba hasta ahora determinados aspectos de la jubilación gradual y flexible, y actualiza el marco legal para adaptarlo a las reformas recientes del sistema de pensiones.

