El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite un nuevo intento de la Sociedad Recreativa Charco de la Arena por suspender la sentencia de 2025 de la Audiencia Nacional que le obliga a la demolición del edificio y la piscina que construyó en este espacio natural de la costa de Punta del Hidalgo, ocupado por la sociedad desde 1964 gracias a una concesión ministerial cuya prórroga le fue denegada en 2021, así como a recuperar el entorno a su estado natural. Así se recoge en una providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del pasado 6 de mayo.
En base a esta última y definitiva resolución, el Ayuntamiento de La Laguna ha presentado también a la Audiencia Nacional un escrito instando a que en el plazo legalmente establecido (hasta el 14 de junio) la sociedad proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia, con el derribo de la edificación y la piscina, y la reposición del terreno a su estado anterior a la concesión del año 1964.
Cabe recordar que ya el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo inadmitía a trámite el recurso de casación presentado por la sociedad propietaria de este club privado contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ordena su demolición, tras denegarse la prórroga de la concesión de la que disponía la entidad para el uso de este espacio del litoral.
Pese a que se trataba de una resolución ante la que no cabía recurso, la sociedad intentó un último movimiento legal, por lo que presentó un incidente de nulidad de la providencia emitida por el Supremo el pasado marzo, alegando la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.
No cabe recurso
Frente a esta situación, el Ayuntamiento de La Laguna planteó la oportuna oposición y finalmente el Supremo ha inadmitido también el incidente de nulidad de actuaciones presentado por la sociedad, en una providencia ante la que “no cabe recurso alguno”.
En el documento, el Supremo señala que la providencia de marzo “cumplía con los requisitos que la legislación procesal establece”, así como que de la argumentación esgrimida por la sociedad puede deducirse que el incidente presentado no se ha planteado “como un incidente de nulidad de actuaciones en el que se pretenda denunciar la vulneración de derechos fundamentales, sino como un recurso que presenta un desacuerdo con lo decidido por esta Sala”.

