En los tiempos en que vivimos, el imperio de las formas, de los procedimientos, desplazando incluso a los valores, es una de las señas de identidad de la crisis general en la que estamos inmersos.
Como es sabido, debemos a Norberto Bobio la clasificación de los sentidos del formalismo jurídico en su libro sobre el problema del positivismo jurídico. La primera acepción, la más común y también las más falaz, se refiere a que la justicia de un determinado acto jurídico viene determinada por su conformidad o no a la ley formal. Esta idea está muy extendida a pesar de que su seguimiento al pie de la letra ha provocado, como sabemos, grandes perjuicios a la humanidad. En las Facultades de Derecho de muchos países es el primer mandamiento del normativismo, situando a los futuros operadores jurídicos en un pensamiento único y plano hoy tan frecuente. Se identifica justicia con legalismo, algo de funestas consecuencias como el tiempo en que estamos demuestra todos los días.
El formalismo jurídico como concepción –adjetiva- de la justicia, significa que la justicia solo está en la forma, en la sujeción a un formato preestablecido. Solo es justo lo que se adecua al procedimiento, al proceso, a la pura formalidad.
La cuestión, antigua como pocas, la encontramos, es bien sabido, en la tragedia griega Antígona de Sófocles, donde se pone de manifiesto que la ley es válida si es justa. A partir de entonces la pugna entre positivistas y iusnaturalistas ha sido constante y, en ocasiones amarga, pero en este tiempo parece lo más sensato es trabajar desde el positivismo o iusnaturalismo abierto que pues la ley debe ser expresión de la justicia para merecer tal nombre.
