La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco, comparte a través una resolución en la que impone la orden de entrada del MV Hondius en el puerto de Granadilla, en Tenerife. El documento resuelve el debate competencial y establece una hoja de ruta operativa que no admite demora.
El Estado impone la acogida del crucero
El primer punto de la resolución, en el que el Estado impone la acogida del buque, ya sea mediante fondeo controlado o atraque directo. La decisión final sobre cuál de las dos modalidades se ejecutará dependerá exclusivamente de las autoridades responsables del operativo sanitario. Esta medida busca garantizar que el desembarco de las personas a bordo se realice bajo un entorno de “circuito cerrado” en la infraestructura industrial de Granadilla, considerada idónea por su aislamiento.
La orden de entrada del MV Hondius se fundamenta en el artículo 299 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Con esta base legal, el Gobierno central asume el control de la situación, desplazando cualquier decisión política regional que pudiera interferir en lo que el Ministerio considera una prioridad de seguridad marítima y salud pública nacional.
Salvamento Marítimo y el remolque obligatorio
Uno de los aspectos más destacados de la resolución firmada por Núñez Velasco es la previsión de un posible remolque. En el caso de que el buque presente dificultades operativas o meteorológicas para maniobrar por sus propios medios, el documento establece en su punto segundo que la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR) será la encargada de efectuar dicha maniobra.
Este movimiento garantiza que el crucero MV Hondius entrará en aguas de Granadilla con o sin la propulsión autónoma del buque, cumpliendo estrictamente con el artículo 268 de la Ley de Puertos. El despliegue de SASEMAR actúa como un seguro operativo para que el cronograma sanitario no sufra retrasos, asegurando que los pasajeros puedan ser evaluados y, en su caso, repatriados según lo previsto por el Gobierno de España.
Deber de colaboración de la Autoridad Portuaria
La resolución no deja margen para el bloqueo técnico. La Dirección General de la Marina Mercante ordena a la Autoridad Portuaria de Granadilla facilitar todos los servicios necesarios de practicaje, remolque y amarre. El Estado recuerda que concurre la “exigencia del deber de colaboración” recogida en el artículo 141 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este recordatorio legal es un mensaje directo a las instituciones canarias que habían mostrado su rechazo al operativo. La ley 40/2015 obliga a las administraciones a cooperar de forma efectiva en situaciones de esta índole, por lo que cualquier obstrucción a los servicios de practicaje o amarre para el crucero MV Hondius podría acarrear responsabilidades administrativas graves.
Un puerto industrial como escudo sanitario
El puerto de Granadilla un puerto con amplias zonas operativas y, sobre todo, relativamente aislado de los grandes núcleos de población. Esto permite que el personal de Sanidad Exterior, Capitanía Marítima y Protección Civil trabaje en un entorno controlado, minimizando el riesgo de exposición al hantavirus para la población de Tenerife.
La resolución, que ya es verificable a través del Código Seguro de Verificación (CSV) del Ministerio de Transportes, pone fin a la vía administrativa. Aunque cabe recurso de reposición, la ejecución de la orden de atraque del MV Hondius es inmediata. En las próximas horas, las embarcaciones de practicaje y los efectivos de Salvamento Marítimo iniciarán las maniobras para dar cumplimiento a la firma de Ana Núñez Velasco y poner fin a la travesía del crucero en alta mar.

