El alojamiento turístico extrahotelero, para saber de dónde partimos, es el conjunto de establecimientos y viviendas destinados a ofrecer servicio de hospedaje temporal que no se clasifican bajo la normativa de hoteles, hostales o pensiones. Esta categoría abarca una amplia variedad de tipologías, incluyendo apartamentos turísticos (sobre todo) viviendas de uso turístico (VUT), casas rurales, campings y albergues. Las principales características del régimen extrahotelero son que propician una mayor autonomía a los usuarios o clientes, esto es, dan mayor independencia a los viajeros pues suelen incluir cocina y espacios privados; también una mayor flexibilidad pues se adaptan a estancias más largas y a entornos naturales o urbanos diversos. En España, la regulación de la oferta extrahotelera está descentralizada, por lo que cada comunidad autónoma establece sus propios requisitos de habitabilidad, registro y categorización. Estos alojamientos se caracterizan por ofrecer mayor autonomía al huésped, disponiendo habitualmente de instalaciones propias como cocina o zonas de estar privadas. Según su tipología legal, el funcionamiento del alojamiento turístico extrahotelero varía. Hasta hace unos años -suponemos que no deben haber variado mucho las cosas- los gestores deben inscribir la propiedad en el registro de turismo de su comunidad autónoma, obteniendo un número de licencia que debe mostrarse obligatoriamente en cualquier anuncio o plataforma de comercialización. Una vez legalizado, el alojamiento se distribuye a través de canales directos o mediante Agencias de Viajes Online (OTAs) especializadas. A diferencia de los hoteles, la recepción presencial no siempre es obligatoria, lo que ha impulsado el uso de tecnologías de auto check-in y cerraduras inteligentes para facilitar el acceso del huésped, tal como nos han explicado profesionales que se desenvuelven en este tipo de establecimientos. Los propietarios o gestores de propiedades deben cumplir con obligaciones periódicas, como la comunicación de datos de viajeros a las autoridades policiales y la liquidación de impuestos específicos o tasas turísticas correspondientes a su región. El caso es que las patronales turísticas canarias han hecho sonar un timbre de alarma al advertir de las consecuencias sobre el empleo y la competitividad de una liberalización generalizada de los usos residenciales en inmuebles. En efecto, Ashotel, FEHT, Asofuer y Asolan han expresado este temor en un comunicado conjunto en el que respaldan la posición de la Consejería de Turismo y Empleo del Gobierno de Canarias consistente en “adaptar la normativa a la realidad actual, respetar los usos residenciales consolidados y preservar la actividad turística, el empleo y la calidad del destino”. Según publicaba DIARIO DE AVISOS, las organizaciones empresariales consideran necesario dar respuesta a las situaciones que se han generado durante décadas en numerosos complejos turísticos y adecuar la normativa a “las nuevas realidades del mercado y de la comercialización turística”, pero avisan de que “una cosa es modernizar el modelo y aportar seguridad jurídica y otra muy distinta permitir una liberalización indiscriminada de usos que terminaría desdibujando la naturaleza turística de los establecimientos”. Por ello, Ashotel, FEHT, Asofuer y Asolan manifiestan que “cualquier reforma debe preservar una cuestión esencial: los costes, servicios y obligaciones necesarios para mantener un establecimiento turístico de calidad tienen que seguir siendo afrontados de manera conjunta”. Entienden que “el mantenimiento de las zonas comunes, la renovación de las instalaciones, los servicios que recibe el visitante y unos estándares homogéneos de calidad no pueden quedar sometidos a una progresiva fragmentación de intereses dentro de cada complejo”. Atentos, que se puede abrir un frente interesante.
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