El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por el Cabildo de Gran Canaria y la Federación Regional de Taxis de Canarias (Fedetax) para frenar la tramitación de 200 licencias VTC en la Isla. El Alto Tribunal considera que la singularidad de Canarias como región ultraperiférica no justifica, por sí sola, mantener el límite de una autorización VTC por cada 30 taxis.
La resolución deja firme el criterio seguido previamente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) y obliga a continuar con la tramitación de las autorizaciones solicitadas por la empresa Senza 2020. El litigio se remonta a la negativa del Cabildo a conceder estos permisos aplicando la denominada ratio 1 VTC por cada 30 licencias de taxi.
El Supremo concluye que esa restricción no puede aplicarse automáticamente si no se acredita que es necesaria y proporcionada para conseguir objetivos como la gestión del tráfico, la protección del medio ambiente o la ordenación del espacio público.
La jurisprudencia europea ya había establecido que el límite 1/30 puede resultar contrario a la libertad de establecimiento cuando no exista una justificación suficiente y proporcionada.
El Supremo rechaza la singularidad de Canarias
El Cabildo defendía que las particularidades del Archipiélago —insularidad, lejanía, superficie limitada y condicionantes territoriales— permitían establecer restricciones específicas sobre el número de VTC.
También alegaba razones relacionadas con la protección ambiental, la capacidad de las carreteras insulares y la limitación del crecimiento del parque móvil.
Sin embargo, el Supremo considera que estos argumentos no acreditan suficientemente que el límite concreto de una VTC por cada 30 taxis sea la única medida adecuada para alcanzar esos objetivos.
La Sala señala que podrían existir alternativas menos restrictivas, como limitar la circulación en determinados espacios u horarios o imponer condiciones vinculadas a las emisiones.
En consecuencia, entiende que la aplicación automática de la ratio 1/30 supone una restricción injustificada de la libertad de establecimiento prevista en el artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La doctrina del Supremo establece que la limitación 1/30 no constituye por sí misma una ayuda de Estado al sector del taxi, pero sí puede resultar contraria al Derecho europeo cuando no se demuestre su necesidad y proporcionalidad.
Qué ocurre ahora con las 200 licencias VTC
La consecuencia práctica de la decisión es que decae el recurso presentado contra las resoluciones judiciales anteriores y se reactiva el procedimiento relativo a las 200 autorizaciones VTC solicitadas en Gran Canaria.
Fedetax confirmó en 2025 su personación en el recurso de casación promovido por el Cabildo contra una sentencia que respaldaba las pretensiones de Senza 2020 sobre esas 200 autorizaciones.
La controversia había pasado previamente por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y posteriormente por el TSJC, que rechazó los recursos presentados contra el pronunciamiento favorable a la empresa.
El Supremo había admitido el asunto por su interés casacional para determinar precisamente si las singularidades de Canarias permitían mantener la ratio 1/30 pese a la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La nueva resolución concluye que esas circunstancias no bastan, en este caso, para justificar la restricción.
Eso no significa que el Tribunal Supremo haya concedido directamente las 200 licencias, sino que queda despejada su tramitación sin aplicar automáticamente el límite de una VTC por cada 30 taxis.
El origen del límite de una VTC por cada 30 taxis
Canarias incorporó en 2014 a su legislación de transportes una limitación cuantitativa que permitía impedir nuevas autorizaciones cuando en una Isla ya existiera más de una VTC por cada 30 licencias de taxi.
El conflicto jurídico cambió a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de junio de 2023, que estableció que una restricción de estas características debe estar respaldada por razones de interés general y superar un análisis de necesidad y proporcionalidad.
El propio Tribunal Supremo ha aplicado posteriormente esa doctrina en distintos procedimientos sobre autorizaciones VTC, señalando que el límite numérico no puede utilizarse de manera automática sin justificar adecuadamente por qué resulta necesario.

