Quien esto escribe está totalmente convencido de que una parte especialmente bien situada de los integrantes del Poder Judicial están alineados en la estrategia de la derecha real de España, es decir la que detenta de gran parte del poder de la riqueza, para derrocar al Gobierno (“por todos los medios” ha llegado a decir su alcahuete Feijóo) y poner en su lugar otro Gobierno que le permita concentrar en sus manos, la manos de esa derecha empresarial se entiende, no sólo gran parte del poder económico sino también del poder del Estado.
De culminar esa estrategia con éxito, la degradación de la democracia española estará certificada.
Ese sector de la Judicatura no ha escatimado medios: devaluar garantías esenciales que conforman el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva cuando el investigado o el acusado están vinculados al Gobierno o al Partido Socialista. Que quedan más en evidencia cuando se compara con el extraordinario celo en la preservación de esas garantías cuando se investiga o juzga a algún(a) personaje(a) de la derecha política: me impactó especialmente cómo condenaron a los integrantes del Gobierno andaluz por el caso EREs sobre la base a la suposición de que “no era posible” que no conocieran los actos delictivos cometidos por altos funcionarios en la ejecución del Presupuesto, frente al “no ha quedado probado” que Aguirre conociera las andanzas delictivas de todos sus números 2 y del propio PP madrileño que presidía. Ni, por cierto, tampoco demostrado que M. Rajoy fuera…ya saben.
Pero en lo que han logrado el virtuosismo es en el manejo de los plazos para hacerlos coincidir, en modo “natación sincronizada” que dice Esther Palomera, con la agenda de la oposición parlamentaria y de su acorazada mediática y publicitaria, puesta a la plena disposición del PP y de Vox, todo el mundo sabe por quiénes.
Y estos días, la jueza Tardón. Que, en mi opinión, dados sus precedentes políticos debería tener cuidado no sólo en defender la independencia judicial, sino en preservar su apariencia de imparcialidad.
Que tiene, con el artículo 15 de la Ley reguladora de la Policía Judicial, potestad para ordenar que los agentes policiales que desempeñan funciones de policía judicial en la investigación de la llegada masiva de migrantes a Ceuta no informen al Gobierno de la evolución y conclusiones de sus averiguaciones. Aunque no habría estado de más que en lugar de comunicarlo telefónicamente lo hubiera hecho constar por escrito y con una -aunque fuera mínima- fundamentación.
Porque nuestro Ordenamiento Jurídico no consiste en una serie de leyes ni de artículos aislados, sino que conforma un todo presidido por la Constitución Española, que no sólo garantiza la independencia judicial, sino que atribuye al Gobierno “la dirección de la política interior y exterior… y la defensa del Estado” (artículo 97).
Y la Sra. Magistrada está investigando acontecimientos -guerra híbrida, se dice ahora- que ya ocurrieron aunque sus efectos sigan produciéndose. De modo que cualquier información obtenida por servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener especial utilidad para que el Gobierno desempeñe acertadamente sus atribuciones constitucionales en relación a la situación actual de Ceuta y a las relaciones con el/los país/es, cuyos Gobiernos hayan podido promover la afluencia masiva de migrantes a Ceuta o pretendan obtener ventajas de esos acontecimientos o utilizarlos trumpianamente como estrategia contra el actual Gobierno de España, con la obscena colaboración de Feijóo y Abascal, insignes patriotas.
Cuando la Constitución define y garantiza las atribuciones de las Instituciones del Estado y derechos fundamentales de los ciudadanos, las competencias de los poderes públicos o los derechos de las personas pueden entrar en contradicción en unas circunstancias y un caso concretos. Entonces hay que efectuar una ponderación que sustente una aplicación razonable y justificada del Derecho, teniendo a la vista en todo momento el conjunto de valores, principios y disposiciones de la Constitución. Y, si es posible, articular una interpretación integradora y armonizadora.
Solamente cuando no sea posible esta compatibilidad y haya que conceder preponderancia a una de las atribuciones o derechos en conflicto, las restricciones que se establezcan sobre los otros deben ser las imprescindibles y ser adecuadamente argumentadas. Lo que en el asunto que nos ocupa era y sigue siendo perfectamente posible.
Pero no lo ha sido ni lo es, visto lo visto, para la Magistrada Sra. Tardón.
