Addoor Sticky
sociedad

El BOE amplía las ayudas a familias con hijos enfermos: podrán cobrarlas ambos padres y superar los 26 años

La nueva normativa permite que padres y madres compartan la prestación por cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves y facilita el acceso cuando no existe ingreso hospitalario
El BOE amplía las ayudas a familias con hijos enfermos: podrán cobrarlas ambos padres y superar los 26 años

El BOE amplía las ayudas a familias con hijos enfermos: podrán cobrarlas ambos padres y superar los 26 años

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles, 21 de octubre, una importante modificación de las prestaciones para familias con hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves. La reforma amplía las condiciones de acceso a estas ayudas, permite que ambos progenitores puedan percibirlas simultáneamente y contempla su mantenimiento más allá de los 26 años en determinadas situaciones de discapacidad o dependencia.

Las novedades están recogidas en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que introduce distintas mejoras en la protección de la Seguridad Social y modifica tanto la regulación de estas prestaciones como el Estatuto de los Trabajadores.

Una de las principales novedades es que los dos progenitores podrán beneficiarse de la ayuda al mismo tiempo, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Hasta ahora, cuando ambos reunían las condiciones para acceder a la prestación por el cuidado del mismo hijo, solo uno podía cobrarla.

El cambio, que producirá efectos a partir del viernes 23 de octubre de 2026, busca facilitar la conciliación laboral y familiar en aquellos hogares que necesitan dedicar una parte importante de su tiempo al cuidado de hijos con enfermedades graves.

Ambos progenitores podrán cobrar la prestación por cuidar a un hijo enfermo

La nueva regulación modifica el artículo 191 de la Ley General de la Seguridad Social y establece que, cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores cumplan las condiciones exigidas, la prestación podrá reconocerse a uno de ellos o a ambos de manera alternativa o simultánea.

Esto permitirá que padres y madres puedan compartir los cuidados sin que uno tenga que asumir necesariamente en exclusiva la reducción de jornada acompañada de la prestación económica.

La reforma también contempla los casos en los que una misma familia tenga más de un hijo o persona a cargo que reúna las condiciones para acceder a la ayuda.

En estas situaciones, ambos progenitores podrán percibir el subsidio si cumplen individualmente los requisitos y cada reducción de jornada está destinada al cuidado de una persona diferente.

Además, se flexibiliza el acceso en supuestos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, extinción de la pareja de hecho o violencia de género. En estos casos, la prestación podrá reconocerse a quien conviva con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje, siempre que se cumplan las restantes condiciones.

¿Cuánto se cobrará con la nueva ayuda?

La prestación está destinada a compensar la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que necesitan reducir su jornada laboral al menos un 50% para atender a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave.

Con carácter general, la ayuda consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal por contingencias profesionales, aplicado en proporción a la reducción de jornada.

Sin embargo, la nueva normativa establece una condición específica cuando ambos progenitores perciban simultáneamente la prestación por el cuidado del mismo hijo.

En ese supuesto, cada uno recibirá un subsidio equivalente al 50% de su respectiva base reguladora, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que tenga reconocido.

Por tanto, la reforma no supone que ambos progenitores vayan a cobrar el 100% de la prestación de forma simultánea.

La prestación podrá mantenerse después de los 26 años

Otra de las modificaciones importantes afecta al límite de edad de los hijos que necesitan cuidados continuados.

La normativa ya contemplaba la posibilidad de mantener la prestación hasta los 23 años cuando persistiera una enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad, así como hasta los 26 años en determinados supuestos de discapacidad.

Ahora, el BOE establece que la ayuda podrá prorrogarse excepcionalmente más allá de los 26 años, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

En concreto, la persona enferma deberá acreditar alguna de estas circunstancias:

  • Una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Una situación de dependencia reconocida de grado III.

Además, deberá mantenerse la convivencia con la persona beneficiaria y continuar existiendo una necesidad acreditada de cuidados directos, continuos y permanentes.

La regulación introduce también una excepción relacionada con la convivencia. Si la persona enferma permanece temporalmente en un recurso residencial o una vivienda de apoyo para estancias de respiro o corta duración, este hecho no impedirá necesariamente mantener la prestación, siempre que quien la perciba siga ejerciendo de manera efectiva y continuada los cuidados.

De esta forma, la Seguridad Social podrá prolongar la cobertura económica de familias que continúan atendiendo a hijos con necesidades especialmente intensas después de alcanzar los 26 años.

También se podrá acceder sin ingreso hospitalario

La reforma incorpora otra novedad para las familias cuyos hijos necesitan tratamientos médicos de especial intensidad, aunque no permanezcan ingresados en un hospital.

El decreto permite reconocer la prestación cuando exista una situación asimilada a la hospitalización, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

Esto permitirá dar cobertura a determinados tratamientos que requieren cuidados directos, continuos y permanentes, aunque se desarrollen fuera de un centro hospitalario.

En cualquier caso, será necesario acreditar tanto la enfermedad como la necesidad de atención mediante un informe del personal facultativo de atención primaria o especializada del servicio público de salud correspondiente.

Por tanto, el hecho de recibir un tratamiento médico fuera del hospital no dará acceso automáticamente a la prestación, ya que deberán cumplirse los requisitos establecidos.

¿Quién puede solicitar la prestación por cuidado de hijos enfermos?

La ayuda está dirigida a personas trabajadoras que necesitan reducir su jornada para atender a hijos afectados por cáncer u otras enfermedades graves que requieren cuidados continuados.

Con carácter general, podrán solicitarla los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes cuando ambos trabajen, así como las personas que encabecen familias monoparentales, siempre que cumplan las condiciones de acceso.

Entre los requisitos principales figuran la reducción de jornada de al menos el 50%, la acreditación médica de la enfermedad y de la necesidad de cuidados, y el cumplimiento de las condiciones establecidas por la Seguridad Social.

La modificación también facilita el reconocimiento de determinadas parejas de hecho con hijos comunes, al eliminar la obligación de acreditar su inscripción registral o formalización mediante documento público a efectos de esta prestación.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas prestaciones?

El Real Decreto-ley 31/2026 entra en vigor este miércoles, 21 de octubre, coincidiendo con su publicación en el BOE.

No obstante, las modificaciones de los artículos 190, 191 y 192 de la Ley General de la Seguridad Social, así como las introducidas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, producirán efectos el viernes 23 de octubre de 2026.

A partir de esa fecha serán aplicables las nuevas condiciones relativas al cobro simultáneo por ambos progenitores, la ampliación excepcional de la prestación más allá de los 26 años y los demás cambios contemplados en la reforma.

El Gobierno justifica estas medidas por la necesidad de mejorar la protección de las familias con hijos gravemente enfermos y favorecer una mayor corresponsabilidad en los cuidados, evitando que la atención recaiga de manera predominante sobre uno de los progenitores.

TE PUEDE INTERESAR