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El BOE reconoce una nueva baja laboral por menopausia: se podrá cobrar sin cotización previa

La Seguridad Social permitirá acceder a esta prestación sin un periodo mínimo de cotización y comenzará a abonarla desde el día siguiente a la baja médica a partir del 1 de diciembre.
El BOE reconoce una nueva baja laboral por menopausia: se podrá cobrar sin cotización previa
La finalidad de la medida es ofrecer una protección específica a las mujeres cuya salud se vea afectada por trastornos asociados a esta etapa

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este miércoles, 21 de octubre, una importante modificación de la legislación laboral que permitirá reconocer una baja médica específica por patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia. La medida, que entrará en aplicación el próximo 1 de diciembre de 2026, incorpora esta situación entre los supuestos especiales de incapacidad temporal protegidos por la Seguridad Social.

La novedad está recogida en el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, que introduce distintas mejoras en las prestaciones sociales y modifica la Ley General de la Seguridad Social.

La reforma establece que las trabajadoras que sufran patologías limitantes derivadas de trastornos menopáusicos secundarios podrán acceder a una situación especial de incapacidad temporal, siempre que estas afecciones estén debidamente identificadas por los servicios médicos y les impidan desarrollar su actividad profesional.

Una de las principales novedades es que no será necesario acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder al subsidio correspondiente a esta baja, a diferencia de lo que sucede con las incapacidades temporales ordinarias derivadas de enfermedad común.

¿Quién podrá solicitar la nueva baja laboral por menopausia?

La modificación del artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce expresamente como situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre una mujer por una “patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto”.

Para acceder a la baja laboral por menopausia deberán cumplirse determinadas condiciones:

  • Presentar una patología limitante relacionada con un trastorno menopáusico secundario.
  • Que dicha afección esté debidamente identificada y codificada por los servicios médicos.
  • Recibir asistencia sanitaria del servicio público de salud.
  • Estar impedida para desarrollar la actividad laboral como consecuencia de esa patología.

Esto significa que tener menopausia no dará derecho automáticamente a una baja laboral. Será necesario que exista una afección que limite la capacidad para trabajar y que esta circunstancia sea reconocida médicamente.

La finalidad de la medida es ofrecer una protección específica a las mujeres cuya salud se vea afectada por trastornos asociados a esta etapa y que, por su gravedad, no puedan desempeñar temporalmente sus funciones profesionales.

¿Cuánto se cobrará durante la baja por menopausia?

Otra de las modificaciones importantes afecta a las condiciones económicas de la prestación.

La nueva normativa establece que las situaciones especiales de incapacidad temporal por patologías relacionadas con la menopausia no exigirán haber cotizado previamente 180 días en los últimos cinco años, requisito que sí se aplica con carácter general a las bajas por enfermedad común.

Además, el subsidio comenzará a abonarse desde el día siguiente al de la baja médica, mientras que la empresa deberá hacerse cargo del salario íntegro correspondiente al día en el que se produzca dicha baja.

La prestación será asumida por la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes.

En cuanto a su importe, el decreto establece que será equivalente al subsidio correspondiente a una incapacidad temporal por contingencias comunes. Por tanto, la nueva regulación no supone que todas las trabajadoras vayan a cobrar automáticamente el 100% de su salario durante el periodo de baja.

¿Cuándo entra en vigor la baja laboral por menopausia?

Aunque el real decreto-ley entra en vigor este miércoles, 21 de octubre, las modificaciones relativas a las nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026.

Así lo establece la disposición final cuarta de la norma, que fija diferentes fechas de aplicación para las medidas aprobadas.

La nueva regulación será aplicable a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la fecha en la que produzcan efectos estas modificaciones.

Por tanto, las trabajadoras que reúnan las condiciones previstas podrán acogerse a esta modalidad específica de baja desde el próximo 1 de diciembre.

La Seguridad Social amplía las situaciones especiales de incapacidad temporal

La incorporación de los trastornos menopáusicos incapacitantes forma parte de una reforma más amplia de la protección de la Seguridad Social.

El decreto también reconoce una nueva situación especial de incapacidad temporal por lesiones relacionadas con la violencia de género, cuando estas impidan trabajar y exista la correspondiente acreditación sanitaria o judicial en los términos establecidos por la norma.

Esta prestación también estará exenta de periodos mínimos de cotización y contará con protección económica desde el día siguiente al de la baja.

Con estos cambios, el Gobierno amplía las situaciones especiales de incapacidad temporal que ya contemplaba la legislación española, entre ellas las relacionadas con la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y determinados supuestos de gestación.

La reforma busca adaptar las prestaciones de la Seguridad Social a situaciones sanitarias que pueden afectar de manera significativa a la capacidad laboral, estableciendo una protección específica para las personas trabajadoras que las padezcan.

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