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El BOE lo confirma: la probabilidad de una erupción en Canarias alcanza el 77,69% en 50 años

El Gobierno incorpora este cálculo a la nueva directriz de riesgo volcánico, que sustituye a la de 1996 y establece medidas de planificación ante emergencias
El BOE lo confirma: la probabilidad de una erupción en Canarias alcanza el 77,69% en 50 años

El BOE lo confirma: la probabilidad de una erupción en Canarias alcanza el 77,69% en 50 años

El Gobierno de España ha incorporado a su nueva normativa de Protección Civil una estimación científico-técnica que sitúa en el 77,69% la probabilidad de que se produzca al menos una erupción volcánica en Canarias durante un periodo de 50 años. El dato, referido al conjunto del Archipiélago, aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado este sábado, 10 de octubre de 2026.

La cifra figura en la Orden INT/1071/2026, de 7 de octubre, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado día 6 que aprueba la nueva Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

El documento, identificado con la referencia oficial BOE-A-2026-21147, sustituye a la normativa estatal de 1996 y establece nuevos criterios para preparar la respuesta de las administraciones ante futuras emergencias volcánicas.

La estimación del 77,69% no significa que exista una erupción inminente ni permite predecir cuándo o en qué Isla podría producirse. Se trata de una probabilidad estadística a largo plazo utilizada para determinar los territorios donde será obligatoria la aplicación de la nueva directriz.

Qué dice exactamente el BOE sobre la probabilidad de una erupción volcánica en Canarias

La cifra aparece en el apartado 1.4 del anexo, denominado «Objeto y ámbito de la directriz básica», donde el Gobierno establece los criterios para delimitar las zonas del territorio nacional expuestas al riesgo volcánico. En concreto, el documento adopta como referencia una probabilidad de erupción igual o superior al 5% en un horizonte temporal de 50 años. A continuación, la disposición señala expresamente: “Bajo este criterio científico-técnico, la única zona del territorio nacional que supera dicho umbral es el archipiélago canario con un 77,69 %”.

El BOE añade que esa estimación equivale a un tiempo de recurrencia de 33 años, debido a la elevada actividad volcánica histórica reciente de Canarias. Esto no significa que las erupciones deban producirse cada 33 años. La recurrencia es una referencia estadística y no establece un calendario de futuros fenómenos eruptivos.

La normativa también recoge una comparación con el Campo Volcánico de La Garrotxa, en Cataluña, donde la probabilidad estimada de erupción durante 50 años es del 1,09%.

El cálculo incorporado al documento oficial no identifica una Isla concreta como escenario de la próxima erupción. Tampoco atribuye expresamente el porcentaje a un equipo investigador determinado. La información puede consultarse directamente en la Orden INT/1071/2026 publicada en el BOE.

Canarias, única comunidad donde será obligatoria la nueva directriz

La diferencia entre los porcentajes recogidos en el documento tiene una consecuencia directa para el Archipiélago. Según establece la normativa, Canarias es la única comunidad autónoma española donde resulta obligatoria la aplicación territorial de esta directriz de riesgo volcánico.

El documento permite que otras comunidades adopten o desarrollen sus disposiciones si así lo aconsejan los avances científicos o sus necesidades de planificación. La nueva regulación establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los planes especiales estatales y autonómicos de Protección Civil ante el riesgo volcánico.

En el caso de Canarias, los planes deberán contemplar las particularidades de cada Isla y prestar especial atención a los municipios y zonas con mayor exposición. También será necesario considerar la población residente y la población temporal, un factor especialmente relevante en territorios con una importante actividad turística.

Qué cambia en los planes de emergencia volcánica

La nueva directriz incorpora los avances científicos y la experiencia adquirida durante las últimas erupciones registradas en España. Entre sus principales novedades figura la necesidad de mejorar los mapas de peligrosidad y riesgo volcánico, los procedimientos de vigilancia y los sistemas de alerta temprana.

Los planes deberán contemplar diferentes escenarios eruptivos para evaluar las posibles consecuencias sobre viviendas, carreteras, infraestructuras, servicios esenciales y actividades económicas. Además, la planificación deberá incluir medidas de protección a la población, zonas de seguridad, procedimientos de evacuación y mecanismos de coordinación entre administraciones.

La norma también establece que los análisis de riesgo tengan en cuenta la ordenación del territorio y los usos del suelo. Los mapas resultantes deberán estar disponibles en formato digital y contar con mecanismos que permitan su consulta pública.

Gases volcánicos, terremotos y erupciones submarinas

La actualización normativa amplía los peligros que deben considerarse al preparar una emergencia volcánica. Además de las coladas de lava y la caída de cenizas, los planes deberán evaluar los riesgos asociados a la emisión de gases, los terremotos, los desprendimientos y la deformación del terreno.

El documento también contempla fenómenos indirectos como incendios, contaminación de aguas y suelos, daños agrícolas o posibles tsunamis. La directriz presta especial atención a los gases volcánicos, que pueden mantener condiciones de riesgo incluso después de finalizar una erupción.

Asimismo, incorpora expresamente la planificación frente a erupciones submarinas y sus posibles consecuencias sobre las zonas costeras, las infraestructuras y las actividades marítimas. La evaluación deberá abarcar las fases anteriores, durante y posteriores a una erupción, así como los periodos comprendidos entre episodios volcánicos.

Cuándo comienza a aplicarse la nueva normativa

La nueva directriz fue aprobada por el Consejo de Ministros el 6 de octubre de 2026 y publicada este sábado, día 10, en el Boletín Oficial del Estado. El acuerdo establece que producirá efectos desde el domingo 11 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación.

La regulación sustituye a la anterior directriz estatal, aprobada el 19 de enero de 1996, y actualiza los criterios que deberán seguir las administraciones para elaborar sus planes de emergencia volcánica. Su aprobación no implica la activación de una alerta volcánica en Canarias. El objetivo es reforzar la prevención, la vigilancia científica y la capacidad de respuesta de los servicios de emergencia ante posibles episodios futuros.

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