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La Guardia Civil compra un sistema para acceder a móviles Android y iPhone: casos en los que puede hacerlo

La herramienta, adquirida por 2,5 millones de euros, permite realizar registros a distancia, pero su uso requiere autorización judicial
La Guardia Civil compra un sistema para acceder a móviles Android y iPhone: casos en los que puede hacerlo

La Guardia Civil compra un sistema para acceder a móviles Android y iPhone: casos en los que puede hacerlo

La Guardia Civil ha adquirido por 2,5 millones de euros un sistema para acceder de forma remota a teléfonos móviles Android y iPhone durante investigaciones judiciales. La tecnología permite instalar software en los dispositivos para examinar sus contenidos y comunicaciones sin que sus propietarios tengan conocimiento del registro, siempre que exista autorización judicial.

La operación aparece recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 19 de octubre de 2026. El contrato fue adjudicado el pasado 26 de marzo a Fortier Europe S.L.U., una empresa con sede en Boadilla del Monte (Madrid), por 2.066.115,70 euros antes de impuestos.

La adquisición permitirá a la Guardia Civil disponer de una herramienta destinada a realizar registros informáticos a distancia. Se trata de una técnica de investigación regulada por la legislación española que, en determinados supuestos, permite examinar dispositivos electrónicos sin conocimiento de sus titulares.

Cómo funciona el sistema para acceder a los móviles

El contrato especifica que la herramienta debe tener capacidad para alojar software en teléfonos Android y iPhone y facilitar un acceso que el propio documento califica como “transparente” a sus contenidos y comunicaciones.

Esto significa que el sistema está diseñado para permitir el examen remoto de información almacenada o transmitida mediante los dispositivos investigados, sin que necesariamente deba realizarse un registro físico convencional.

Sin embargo, la documentación publicada no identifica al fabricante del programa ni explica cómo se instala en los teléfonos. Tampoco aclara si su funcionamiento requiere acceso físico previo al dispositivo o qué limitaciones presenta ante los diferentes sistemas de seguridad.

Por tanto, el anuncio oficial no permite asegurar que la herramienta pueda acceder a cualquier teléfono móvil, independientemente de su modelo o de las medidas de protección que tenga activadas.

Un contrato adjudicado sin publicidad y con una sola oferta

La Jefatura de Asuntos Económicos de la Guardia Civil tramitó la adquisición mediante un procedimiento negociado sin publicidad, al que concurrió una única empresa.

Según recoge el BOE, esta fórmula se justificó porque el fabricante había concedido derechos exclusivos de suministro y distribución de sus equipos.

La adjudicataria fue Fortier Europe S.L.U., domiciliada en Boadilla del Monte, que presentó una oferta de 2.066.115,70 euros sin IVA, equivalente a 2.500.000 euros con impuestos.

El anuncio de formalización del contrato fue enviado el 14 de octubre y publicado cinco días después, el lunes 19 de octubre de 2026.

El documento identifica la adquisición con el expediente T/0096/N/25/6 y clasifica el producto dentro de los sistemas electrónicos de inteligencia.

¿Puede la Guardia Civil acceder al móvil de cualquier ciudadano?

No. La compra de esta tecnología no significa que la Guardia Civil pueda registrar libremente los teléfonos de cualquier persona.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece que los registros remotos de dispositivos electrónicos necesitan autorización judicial y únicamente pueden acordarse para investigar determinadas categorías de delitos.

El artículo 588 septies a contempla los siguientes supuestos:

  • Delitos cometidos en el seno de organizaciones criminales.
  • Delitos de terrorismo.
  • Delitos cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente, según la terminología de la norma.
  • Delitos contra la Constitución, traición y relacionados con la defensa nacional.
  • Delitos cometidos mediante herramientas informáticas, telecomunicaciones u otras tecnologías de la información.

La autorización judicial debe concretar qué dispositivos pueden registrarse, cómo se accederá a la información y qué agentes estarán autorizados para ejecutar la medida.

También debe establecer el alcance de la intervención y las garantías para preservar la integridad de los datos obtenidos.

Cuánto tiempo puede durar la intervención de un teléfono

La legislación también fija un límite temporal para este tipo de registros.

Según el artículo 588 septies c, la intervención remota puede prolongarse inicialmente durante un máximo de un mes, aunque existe la posibilidad de prorrogarla por periodos iguales hasta alcanzar un máximo de tres meses.

Estas prórrogas requieren autorización judicial y deben estar justificadas por las necesidades de la investigación.

Por tanto, aunque la herramienta permite realizar registros informáticos sin conocimiento del titular del dispositivo, su utilización está sometida a los requisitos legales establecidos para estas diligencias.

El anuncio del BOE confirma la adquisición del sistema, pero no detalla si ya está operativo, en qué unidades se desplegará ni las investigaciones concretas en las que podría utilizarse.

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