El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha confirmado la entrada en vigor de una nueva normativa laboral que amplía las obligaciones de información de las empresas hacia sus trabajadores. Desde el pasado 5 de octubre de 2026, las compañías deben facilitar por escrito información sobre las condiciones de trabajo, incluidos los salarios, los horarios y el uso de determinados sistemas de inteligencia artificial.
La medida está recogida en el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, publicado el 15 de septiembre. La norma incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva europea 2019/1152, cuyo objetivo es garantizar unas condiciones laborales más transparentes y previsibles.
Una de las novedades más relevantes afecta a quienes ya estaban trabajando antes de su entrada en vigor. Estos empleados pueden solicitar la información que todavía no tengan y las empresas disponen de 30 días hábiles para facilitársela, siempre que su relación laboral esté incluida en el ámbito de aplicación de la regulación.
Qué información deben facilitar las empresas a sus trabajadores
El artículo 3 del real decreto establece que los trabajadores deben conocer por escrito los principales elementos de su contrato y las condiciones en las que desarrollan su actividad profesional.
Entre los datos que las empresas deben comunicar se encuentran:
- Salarios: cuantía del sueldo base, complementos salariales, periodicidad de los pagos y criterios utilizados para calcular las retribuciones variables.
- Horarios y jornada laboral: distribución de las horas de trabajo diarias, semanales y anuales, así como los procedimientos para modificar los turnos.
- Horas extraordinarias: acuerdos aplicables y compensación económica correspondiente.
- Vacaciones: duración y procedimiento utilizado para establecer los períodos de descanso.
- Categoría profesional: descripción de las funciones y responsabilidades asociadas al puesto.
- Período de prueba: duración y condiciones previstas.
- Formación: derechos relacionados con la formación proporcionada por la empresa.
- Convenios colectivos: identificación del convenio aplicable a la relación laboral.
- Finalización del contrato: procedimientos y plazos de preaviso que correspondan.
La obligación también comprende otros aspectos, como la fecha de inicio de la relación laboral, la duración prevista de los contratos temporales y la identificación del centro de trabajo.
No obstante, la empresa no tiene que entregar nuevamente estos datos cuando ya consten en el contrato escrito que posee el trabajador.
Las empresas deberán informar sobre el uso de inteligencia artificial
Una de las principales novedades de la regulación está relacionada con el uso de algoritmos y sistemas automatizados para tomar decisiones laborales.
El real decreto establece que las empresas deberán informar de la existencia de estos sistemas cuando se utilicen para determinar o modificar determinadas condiciones de trabajo.
Esta obligación incluye facilitar información sobre sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento cuando intervengan en decisiones relacionadas con:
- La distribución de horarios y jornadas laborales.
- La asignación de tareas.
- La determinación o modificación de salarios.
- Los ascensos y la progresión profesional.
- La asignación del lugar de trabajo.
- La extinción de los contratos laborales.
Por tanto, cuando una empresa utilice un sistema automatizado para adoptar este tipo de decisiones, deberá comunicar su existencia y los criterios de funcionamiento correspondientes.
La normativa no obliga a revelar indiscriminadamente todos los programas informáticos utilizados por las compañías. La obligación se refiere a los sistemas que intervienen en las decisiones laborales contempladas en el real decreto.
Los trabajadores podrán solicitar la información en un plazo de 30 días hábiles
La disposición transitoria de la norma contempla expresamente las relaciones laborales que ya estaban vigentes el 5 de octubre de 2026.
En estos casos, los trabajadores pueden solicitar a sus empresas la información que todavía no tengan por escrito.
Una vez recibida la petición, la empresa dispone de un máximo de 30 días hábiles para responder, siempre que se trate de información incluida en las obligaciones previstas por la normativa y que el empleado aún no posea.
Este plazo no debe confundirse con el establecido para las nuevas contrataciones.
Para las relaciones laborales iniciadas después de la entrada en vigor de la norma, la información general exigida deberá facilitarse antes del comienzo del trabajo.
Asimismo, cuando se modifiquen las condiciones laborales que deben comunicarse, la empresa tendrá que informar por escrito lo antes posible y, como máximo, el día en que el cambio comience a aplicarse.
A qué trabajadores afecta la nueva normativa
La regulación se aplica, con carácter general, a las empresas y trabajadores incluidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, establece una precisión importante: las obligaciones generales de información del capítulo II afectan a las relaciones laborales de duración superior a cuatro semanas.
El real decreto también incluye disposiciones específicas para trabajadores del sector pesquero y personal embarcado en buques, además de contemplar determinadas relaciones laborales especiales.
En cuanto al personal empleado público, la norma establece su aplicación de acuerdo con las particularidades de la legislación correspondiente.
La información podrá proporcionarse en papel o por medios electrónicos, siempre que sea accesible para el trabajador, pueda almacenarse e imprimirse y la empresa conserve una prueba de su entrega.
Además, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), debe poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo que facilite el cumplimiento de estas obligaciones.
Con la entrada en vigor de este real decreto, las empresas deben garantizar que sus empleados conozcan por escrito las principales condiciones de su relación laboral, incluidas las decisiones sobre su trabajo en las que intervengan sistemas automatizados.






