Lo ideal, sobra decirlo, es que nunca debas afrontar ninguna multa por mala conducta, por conducir mientras hablas por teléfono, por saltarte un radar o por llevar un coche sin seguro, pero pasa. Las infracciones de tráfico, gusten o no, ocurren y ocurren por un motivo: si no cumples la regulación, deberás someterte a la ley.
Así de sencillo, la Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con su propio universo de reglas, normas y recomendaciones, cada una con una sanción correspondiente. Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico en 2001, se distinguen tres modalidades de sanciones y a cada una su correspondiente cuantía económica. Desde 2010 el dinero de cada multa es fijo, salvo en el caso de la multas por exceso de velocidad, donde dependerá de la velocidad máxima y la velocidad a la que circules.
Los tipos de infracciones vigentes, al menos hasta el cambio de regulación, se dividen en leves, graves y muy graves, cada una con una consecuencia correspondiente. Las primeras sólo conllevan a una multa de 100 euros (50 si se paga en las primeras semanas), pero no suponen pérdida de puntos. A partir de ahí, la cosa cambia.
Las graves, por su parte, ya llegan a los 200 euros y pueden quitarte puntos. En este apartado encontramos clásicos como adelantar de forma ilegal, circular sin el alumbrado reglamentario, usar auriculares, saltarse un semáforo o un stop e incluso no identificar al conductor responsable de una infracción. Lo típico.
Lo verdaderamente grande llega con las infracciones catalogadas como muy graves: multa de 500 euros y retirada de 6 puntos. Aquí hablamos de conducción temeraria, circular en sentido contrario o hacerlo a más de un 50% por encima de la velocidad permitida. Si, por ejemplo, conduces a 80 km/h por ciudad, donde el límite son 50 o 30 km/h, te la estás jugando.