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domingo, 13 de septiembre de 2026 · 00:59 · Canarias
Consumo

Cambio oficial: adios a las latas de conserva y qué ocurre desde enero en mejillones y sardinas

El Real Decreto 1082/2025 obliga a precisar el etiquetado de latas de pescado y marisco. Mejillones, berberechos y sardinas en conserva deberán llevar denominaciones exactas según criterios científicos.

Latas de conservas nueva normativa
El nuevo decreto obliga a precisar qué contienen las latas de conserva de pescado y marisco.

Desde comienzos de 2026, las latas de mejillones, berberechos, sardinas y otros productos de conserva que se venden en España deben cumplir con un etiquetado mucho más preciso.

El cambio normativo afecta a las latas más comunes en los supermercados españoles. La normativa exige que cada producto lleve en su etiquetado tanto la denominación comercial nacional como el nombre científico exacto, datos que deben coincidir con los registrados en la base de datos oficial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. De esta manera, una lata que antes podía etiquetarse de forma ambigua ahora debe identificar con precisión qué especie contiene y en qué estado se presenta.

Lo que ocurre en la práctica es que muchas denominaciones que durante décadas se utilizaban sin criterios técnicos claros ahora tienen límites concretos. El caso más visible es el de la sardinilla. Hasta hace poco, este término se aplicaba de forma coloquial a cualquier sardina pequeña.

Las latas de mejillones y berberechos: regulación tras 40 años

Las normas de calidad que regulaban específicamente las latas de mejillón, berberecho y almeja en España databan de 1985.

La actualización no solo afecta a los nombres. El decreto también fija definiciones legales precisas para términos frecuentes en los envases de latas de conserva: «entero», «eviscerado», «descabezado», «pelado», «limpio», «ultracongelado», «pasteurizado», «ahumado» y «en escabeche» pasan de ser conceptos sujetos a interpretación a categorías con requisitos técnicos concretos. Lo mismo sucede con las partes del pescado: «ventresca», «cocochas», «anillas», «filete» y «lomo» dejan de ser términos vagos para convertirse en estándares anatómicos verificables.

Un envase solo podrá referirse a un corte específico si realmente se corresponde con los estándares que la norma exige. Esta precisión afecta directamente a cómo se etiquetan las latas de sardinas, mejillones, berberechos, atún, ventresca, caballa y almejas, entre otros productos habituales en la cesta de la compra española y que supondrá un gran cambio para los productores y empresas de España en las latas y conservas que se producen.

Qué debe verificar el consumidor en las nuevas latas

La entrada en vigor del decreto ha establecido cuatro datos clave que el lector debe consultar en el etiquetado de las latas. Primero, la denominación comercial nacional, que identifica el nombre con el que se vende el producto. Segundo, el nombre científico, que permite conocer con exactitud la especie contenida. Tercero, la forma de presentación, que indica si se trata de lomos, ventresca, filetes, cocochas, huevas, colas, piezas enteras o producto desmigado. Cuarto, cuando figure, el origen o la zona de captura, información especialmente útil para conocer la procedencia del alimento.

La normativa cierra la puerta a prácticas que generaban confusión. Por ejemplo, una lata que comercialmente se denominaba «zamburiñas» podría contener vieiras del Pacífico o volandeiras sin que el consumidor lo supiese. Con la nueva regulación, esta ambigüedad desaparece: cada denominación responde a especificaciones biológicas concretas.

Transcurrido ese plazo, todas las latas nuevas en el mercado deben ajustarse a las exigencias del Real Decreto 1082/2025.

Cualquier operador, incluidas las comunidades autónomas, puede solicitar la inclusión, modificación o eliminación de una denominación. La administración dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver, y si no lo hace, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

El incumplimiento de la normativa no genera un régimen sancionador específico en el decreto, pero remite a tres leyes vigentes: la Ley de Pesca Marítima del Estado, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de la Cadena Alimentaria, que regulan desde la captura hasta la comercialización de productos en latas y otras presentaciones. Las comunidades autónomas, además, conservan competencias propias para sancionar infracciones.

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