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Modificaciones en las medidas del nivel 3 en Tenerife: la hora de venta de alcohol se retrasa

CER 10 julio, 2021
Actualizado 2021/07/10 at 1:51 PM
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El Boletín Oficial del Gobierno de Canarias (BOC) publicó a las 00:00 horas de este sábado las nuevas medidas restrictivas que entrarán en vigor este domingo en Tenerife, debido al paso de esta Isla al nivel 3 reforzado de alerta por la COVID-19. Así, ha habido algunas modificaciones respecto a lo que había anunciado el Ejecutivo canario y, por ejemplo, la prohibición de la venta de alcohol comenzará a partir de las 22:00 horas y no a las 20:00 horas como en un principio se había apuntado.

Las nuevas medidas son las siguientes:

  • En el apartado 1.7 “Medidas generales para el ámbito laboral“: la prestación de servicios se realizará, preferentemente, de modo telemático, salvo que la naturaleza de las funciones desempeñadas no lo permitan procurando establecer un sistema de turnos que limite lo máximo posible el contacto entre trabajadores. Se evitará en la medida de lo posible, el consumo de alimentos en espacios interiores.
  • En el apartado 2.1.9 ter: en el transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, se reduce el aforo al 33% y se reforzarán las líneas de mayor afluencia.
  • En el apartado 3.6. “Otros establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, abiertos al público. Centros y Parques comerciales”: en los centros y parques comerciales el aforo del 25% del aforo autorizado, tanto en el interior de los establecimientos como en las zonas comunes. Prohibición de permanencia en zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, esta limitación debe cumplirse en cada una de ellas.
  • En el apartado 3.21 “Espectáculos públicos“: se prohíben las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad y, en su caso, las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto, con un número de asistentes superior a 750 personas. Cuando el número de asistentes sea inferior a 750 personas, se recomienda el aplazamiento de las citadas actividades.
  • En el apartado 3.24. “Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.“: cierre de acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.
  • En el apartado 4.5 “Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire”, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 22:00 horas, en comercios minorista (tiendas de venta como supermercados, tiendas 24 horas, entre otras).
  • Se añade un apartado 4.6 “Espacios públicos susceptibles de aglomeraciones y de celebración de “botellones“.”: cierre, en horario nocturno antes de las 22:00 h de parques y playas y aquellos otros espacios públicos en los que sea previsible la celebración de “botellones” o en los que puedan producirse aglomeraciones.
  • Se añade un apartado 4.7 “Actuaciones musicales“: prohibición, en espacios cerrados de espectáculo con coros, bandas, orquestas u otras agrupaciones musicales en las que no pueda mantenerse el uso continuo de la mascarilla y la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, permanentemente. Podrán desarrollarse al aire libre, siempre y cuando se garantice esta distancia entre los componentes y entre estos y el público.
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