lucha canaria >

Las elecciones a la presidencia en la lucha canaria, el sábado 3 de diciembre

La convocatoria de elecciones se realiza con tres meses de antelación a la fecha de expiración del actual mandato. Tras la elección de los miembros de las Juntas electorales se designará al presidente de la Junta Electoral Central y comenzará el calendario ampliamente regulado
Lucha Canaria Junta Electoral Central 2012
Lucha Canaria Junta Electoral Central 2012
Varios miembros de la pasada Junta Electoral Central de la lucha canaria. |DA

La Junta de Gobierno de la Federación de Lucha Canaria reunida este sábado en el Hotel Turquesa de Puerto de la Cruz acordó abrir el proceso electoral para renovar a sus miembros, es decir, a la presidencia de la Federación de Lucha Canaria así como a las Federaciones Insulares (salvo El Hierro). El sábado 3 de diciembre es la fecha más probable para realizar las elecciones en horario de 15.00 a 20.00 horas.

El artículo 32º, apartado 1 del Reglamento Electoral señala que la convocatoria de elecciones se realizará con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato (por tanto el presidente de la Regional deberá ser nombrado antes del 14 de diciembre).

Tras la elección de los presidentes de las Juntas electorales insulares, en la primera reunión de la Junta Electoral Central se designará a su presidente y comenzará a establecer el calendario legalmente designado por el Reglamento Electoral.

Todos los pasos y trámites están recogidos en este Reglamento Electoral:

– Publicación de la convocatoria de elecciones a las Juntas de Gobierno Insulares y Regional con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato, (artículo 32º).

– Publicación y exposición del censo electoral provisional durante 15 días, (artículo 29º). Las normas para la elaboración del censo electoral están recogidas a partir del artículo 24º del Reglamento Electoral.

– Periodo de presentación de reclamaciones al censo electoral provisional, durante los 15 días de la exposición, (artículo 29º).

– Resolución de las reclamaciones al censo electoral provisional en los 5 días siguientes, (artículo 29º).

– Elaboración del censo electoral definitivo por las Juntas Electorales Insulares en un plazo de 10 días y elevación a la Junta Electoral Central, (artículo 30º).

– Aprobación y publicación del censo electoral definitivo por la Junta Electoral Central en un plazo de 20 días desde la elevación por parte de las juntas electorales insulares, (artículo 30º).

– Presentación de candidaturas en un plazo de 20 días de la proclamación definitiva del censo electoral. En el caso de no haber candidatos se prolonga 10 días más dicho plazo, (artículo 61º, apartados 1 y 2).

– Publicación de candidaturas admitidas y excluidas en un plazo máximo de 5 días y apertura del plazo para presentar recurso de revisión electoral, (artículo 62º).

– Apertura del plazo para la presentación de recursos de revisión electoral y resolución de los mismos por la Junta electoral Central en un plazo de 5 días, (artículo 62º).

– Proclamación definitiva de candidaturas admitidas en un plazo de 5 días de la fecha de la resolución del último recurso de revisión electoral (artículo 63º).

– Celebración de elecciones en el plazo de entre 10 a 15 días (sábado) de la proclamación definitiva de candidaturas admitidas, (artículo 64º).

– Constitución de las mesas electorales a las 14:30 horas, inicio de la votación a partir de las 15:00 horas y finalización de la votación a las 20.00 horas (artículos del 69º al 73º).

– Una vez finalizada la votación se inicia el escrutinio en cada una de las mesas electorales y posteriormente el escrutinio general para a continuación hacerlo público, dándole traslado a la Junta Electoral Insular antes de las 24.00 horas.

– El escrutinio general provisional se realizará por la Junta Electoral Insular, una vez recibida toda la documentación, y se dará traslado inmediatamente a la Junta Electoral Central quién lo hará público, (artículo 85º).

– El sábado siguiente, -en un plazo de 7 días con un máximo (si se prolonga la reunión) de 9 días-, se reúne la Junta Electoral Central para realizar el escrutinio general definitivo y la proclamación provisional de candidatos electos, (artículo 86º).

– Presentación de reclamaciones a la proclamación provisional de candidatos electos en un plazo máximo de 2 días, (artículo 89º).

– Resolución de las reclamaciones en un plazo máximo de 2 días, (artículo 89º).

– Proclamación definitiva de candidatos electos en un plazo no superior a los 14 días de la fecha de celebración de las elecciones, (artículo 89º).

– La toma de posesión de los candidatos electos será en el plazo máximo de 10 días de la proclamación definitiva de los mismos, (artículo 90º).

TE PUEDE INTERESAR