Cuestión de confianza o moción de censura

La ruptura del pacto CC-PSOE coloca a Clavijo ante un dilema: someterse voluntariamente a examen del Parlamento para evaluar su capacidad de gobierno o arriesgarse a un control sumarísimo
Fernando Clavijo, en un pleno del Parlamento de Canarias. / ANDRÉS GUTIÉRREZ
Fernando Clavijo, en un pleno del Parlamento de Canarias. / ANDRÉS GUTIÉRREZ

Aunque Fernando Clavijo ha prescindido del partido que pactó con CC para gobernar tras las elecciones del 24 de mayo de 2015, el presidente no está obligado estatutariamente a someterse a una cuestión de confianza en la que la comunicaría a la Cámara un programa adaptado a esta nueva etapa: en minoría o en compañía. Otra opción que recoge el ordenamiento jurídico español es la moción de censura. Ambos son instrumentos que se utilizan en momentos de debilidad del poder Ejecutivo, pero con una relevante diferencia de origen: la iniciativa de la cuestión de confianza corresponde al mandatario y la censura sale de la oposición. Las características varían en función de cada sistema parlamentario. En Canarias, tanto el fracaso de la cuestión de confianza como el éxito de la moción de censura acarrean el cese del presidente y su equipo.

El artículo 21 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece que, “previa deliberación” del Gobierno, “el presidente puede plantear ante el Parlamento la cuestión sobre su programa o sobre una declaración de política general”. La confianza “se entenderá otorgada cuando el presidente obtenga la mayoría simple de los votos emitidos”. Por el contrario, el presidente cesará, junto a su Gobierno, “si el Parlamento le niega la confianza”. Entonces, “deberá procederse a la elección de un nuevo presidente”.

Además, el Parlamento está habilitado para “exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura”. Esta incluirá “el nombre del candidato a la presidencia y ser presentada, al menos, por el 15% de los miembros” del Legislativo: 9 de los 60 diputados. Los signatarios de una moción rechazada no podrán presentar otra en el mismo periodo de sesiones.

La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía que se tramita en el Congreso, impulsada por los grupos Nacionalista y Socialista canarios, incorpora la disolución anticipada del Parlamento, cuyo decreto fijará la fecha de los comicios. No obstante, esta potestad queda excluida cuando se haya registrado una moción de censura y durante el primer año de la legislatura.

En un régimen parlamentario, “las relaciones entre el Ejecutivo y las asambleas representativas están presididas por una relación de confianza, que supone que el primero solo puede mantenerse en el poder en la medida que cuente con el respaldo mayoritario de las segundas”. De esta guisa se expone en la sinopsis realizada por Fernando Santaolalla López y actualizada por Fernando Galindo Elola-Olaso, letrados de las Cortes. “Consiguientemente, el Gobierno cesa cuando se rompe esta relación de confianza. La caída gubernamental puede deberse a causas diversas; pero todas ellas, con  el común denominador de implicar la falta de apoyo mayoritario. Tal es el caso, en primer lugar, de las mociones de censura y de las cuestiones de confianza, como medios directos de verificación de esta confianza. También puede ocurrir a través de medios indirectos, que tácitamente implican la desaparición de esta relación de afinidad política, como la aprobación de una moción ordinaria descalificando al Gobierno en algún aspecto importante, o la desaprobación de alguna ley o de algún crédito considerado esencial para su política”. En relación a esto último, Clavijo perdió una votación en la ponencia de los presupuestos para 2017 porque el PSOE, socio de CC, se posicionó del lado del PP, Podemos y Nueva Canarias en unas enmiendas sobre el Fdcan. Los expertos detallan que la cuestión de confianza “surgió históricamente como un medio de sacar adelante un proyecto de ley en los términos deseados por el Gobierno sustrayendo al Parlamento su capacidad de discusión y enmienda”. En este punto, citan la solicitada por Juan Álvarez Mendizábal en 1835 en torno a la ley de desamortización. La fórmula se canalizó “por la vía de hecho, sin regulación legal”.   

Formalmente un procedimiento de responsabilidad gubernamental, la cuestión de confianza acaba convirtiéndose en un recurso de refuerzo del Ejecutivo frente al Parlamento. “Permite bloquear cualquier retraso o enmienda en la aprobación de una ley. La perspectiva de desencadenar una crisis política en caso de denegar la confianza, induce a muchos parlamentarios a someterse con mayor o menor agrado a la demanda gubernamental”. Esta figura “se entendía muy bien en el parlamentarismo clásico”, en los que predominaban “mayorías más bien débiles, con grupos relativamente indisciplinados e integrados”. Un factor condicionante es que la cuestión de confianza “no afronta el peligro de las críticas de la oposición, por definición minoritaria, sino el de la debilidad de la mayoría”. Hoy en día, en Canarias ocurre al revés.

La ausencia de una mención, siquiera implícita, a las causas que motivarían una cuestión de confianza -como la rectificación del programa inicial o una situación sobrevenida grave- dificulta el engranaje de tal mecanismo constitucional. De cualquier modo, subrayan Santaolalla y Galindo, “sería un deber político o moral”. Desde la perspectiva legal, el presidente “estará actuando discrecionalmente al obrar así”.

Precedentes

Tras la entrada en vigor de la Constitución de 1978, en España se han cursado dos fallidas mociones de censura: del PSOE contra Adolfo Suárez, en 1980, y de Alianza Popular, en 1987, contra Felipe González. La primera la defendió Alfonso Guerra, con González de aspirante. El debate duró veinte horas. La UCD se quedó sola, al abstenerse 21 diputados -entre ellos, los 9 de Coalición Popular-, frente a 152 (socialistas, comunistas, andalucistas y 3 del grupo mixto). Faltaron 24 sufragios. La segunda la justificó Juan Ramón Calero, porque el flamante líder, Antonio Hernández Mancha, no era diputado. De los 332 votos, 67 eran a favor (AP y UV), 195 en contra (PSOE, IU, PNV y EE) y 70 abstenciones (CDS, CiU, PDP, PL, PAR, AIC y CG).

Adolfo Suárez y Felipe González superaron sendas cuestiones de confianza en 1980 y 1990.

En el espacio regional canario, Fernando Fernández (CDS) dimitió en 1988 por una cuestión de confianza, en el marco de la discusión de la creación de una Universidad plena en Las Palmas de Gran Canaria. En 1993, Manuel Hermoso (AIC) le dio la patada a Jerónimo Saavedra (PSOE) y en 2001 no prosperó la censura de Juan Carlos Alemán (PSOE) a Román Rodríguez (CC). ¿Habrá una secuela?

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