polémica

Multan al repartidor que agredió al ‘youtuber’ que lo llamó “caranchoa”

Asimismo, la sentencia aprecia la legítima defensa putativa del repartidor denunciado, ya que lo que existe es "una apreciación errónea de la realidad", al creer que podía ser víctima de un robo
Momento en que el youtuber MrGranBomba llama "cara anchoa" al repartidor | YOUTUBE
Momento en que el youtuber MrGranBomba llama "cara anchoa" al repartidor | YOUTUBE
Momento en que el youtuber MrGranBomba llama “cara anchoa” al repartidor | YOUTUBE

En la sentencia, se reconoce que el conocido youtuber se ha lucrado con la grabación de la broma. De este modo, expone que realiza una “actividad profesional” en virtud de la cual hace una actuación “calificada como broma” que “cuando menos supone una falta de consideración a los destinatarios de dicha actuación, introduciéndoles de forma no consentida ni autorizada en una actividad que les convierte en actores involuntarios de un show que reporta un beneficio económico al denunciante”.

También destaca que ‘MrGranbomba’ ha manifestado su consentimiento a la lesión con la grabación de al menos un vídeo en el que expresa que “se lo ha ganado” y son “gajes del oficio”. No obstante, pone de relieve que este consentimiento no es conocido por el denunciado, por lo que el hecho de que le golpeara debe considerarse “punible”.

Asimismo, la sentencia aprecia la legítima defensa putativa del repartidor denunciado, ya que lo que existe es “una apreciación errónea de la realidad”, al creer que podía ser víctima de un robo. Asimismo, la sentencia desestima que el repartidor actuara con “arrebato u obcecación”.

El fallo, de 42 páginas y en el que se cita numerosa jurisprudencia, establece una condena menor de la que pedía tanto la acusación particular –180 euros e indemnización de 300 euros–, como la Fiscalía –multa de 120 euros–, circunstancia que ha resaltado como “inusual” el abogado del repartidor, Carlos Manuel Frigola.

Así, Frigola ha expresado, en declaraciones a Europa Press, que es una “gran sentencia”, aunque discrepa “respetuosamente” del fallo en su sentido condenatorio “residual”.

En este sentido, ha explicado que la resolución “pasa por un reiterado y justificado reproche al youtuber, entendiéndolo esta parte como una casi absolución, al determinar el fallo una pena muy inferior a la solicitada por la acusación particular e incluso por debajo de la del Ministerio Fiscal”.

Por último, ha destacado que el fallo contempla como hecho probado que se profiriera el insulto “caranchoa” en dos ocasiones, así como que se hace eco de todos los insultos, “cuestionando que sean bromas y la justificación del youtuber al expresar que realiza su profesión porque se lo piden sus 500.000 suscriptores”, y que se aprecia una posible manipulación o edición del vídeo.

Una polémica a raíz de un tortazo

Lo que comenzó como una broma de cámara oculta terminó con un tortazo que el Youtuber recordará toda su vida. El autor del vídeo ha escrito en su canal “Recordad, la violencia no lleva a ningún lado (bueno sí, al juzgado), menos mal que soy una persona que sabe controlarse y me he librado de todo lo que le va a ocurrir penalmente próximamente a este individuo, sino podríamos haber formado un espectáculo ahí en medio y salir perdiendo los 2, en este caso yo me he llevado la hostia y el una denuncia”.

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