El TSJC da vía libre a la instalación de Leroy Merlin en Adeje

Los inversores, que se han sentido “toreados” durante meses, no descartan emprender otras acciones judiciales; la Administración autonómica ha sido condenada en costas
Terreno en Las Torres (Adeje) donde está prevista la construcción del centro comercial. DA

Por A. HERNÁNDEZ-ROMERO

La sociedad Leroy Merlin España podrá abrir las puertas de su centro comercial en el sur de Tenerife, en la zona de Las Torres, propiedad de la entidad mercantil tinerfeña Tropicana S.A y de la citada multinacional.

Leroy Merlin cuenta, desde hace meses, con la correspondiente licencia municipal de obras, pero un “rondo” absurdo entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Tenerife le negaba la licencia comercial, a pesar de que los promotores contaban también con una sentencia favorable del TSJC.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en un auto de fecha 8 de junio de 2017, ha dado un soberbio varapalo a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias y pone de manifiesto la maraña de leyes contradictorias que se encuentran en vigor en Canarias, en materia de urbanismo y de comercio.

En el auto emitido (que resuelve el incidente de ejecución presentado por los afectados) han intervenido los magistrados César García Otero (presidente), Jaime Borrás Moya y Francisco José Gómez Cáceres.

El tribunal indica que, “en resumidas cuentas, la nulidad radical de la orden departamental de 30 de diciembre de 2016 comporta, en aras a la completa ejecución del fallo de la sentencia, y habida cuenta de que tal orden se asienta exclusivamente en el informe del Cabildo (de Tenerife), conminar al Gobierno de Canarias que, a la mayor brevedad, conceda a la entidad Leroy Merlin España SLU la licencia solicitada”.

La sentencia, que impone las costas causadas en el procedimiento al Gobierno de Canarias, ordena que en el plazo de un mes, independientemente de que el Ejecutivo recurra o no en reposición, lleve a efecto el fallo de la sentencia pronunciada por la misma Sala el 30 de noviembre de 2012, cuya ejecución solicitó Tropicana S.A. en el incidente que ahora se sustancia.

posible mala fe

Este asunto clama al cielo, por cuanto la Administración canaria y el Cabildo de Tenerife han estado “toreando” durante casi un año a dos sociedades mercantiles, Tropicana S.A. (que preside el empresario Ambrosio Jiménez Quintana) y Leroy Merlin España, circunstancias en las que ha podido existir mala fe, ya que el asunto parecía meridianamente claro: había una sentencia firme que amparaba la concesión de la licencia comercial.

Es posible que, a la vista de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo y del nuevo auto, sean ejercidas otras acciones por los perjuicios causados a los solicitantes de la licencia comercial -repetimos que están en orden todos los permisos municipales para la construcción del centro-.

El tribunal hace una crítica durísima a los Servicios Jurídicos de la comunidad autónoma. Califica de “paradójica” la situación “tanto en el planteamiento del Gobierno de Canarias que prescinde de que la sentencia -cuya ejecución solicita la entidad Tropicana- ratificó la validez de un acto dictado por la propia Administración autonómica (que concedió la licencia comercial específica a Tropicana para la implantación de un centro comercial con una superficie de venta proyectada de 22.600 metros cuadrados) como en los “argumentos” esgrimidos en el escrito de oposición presentado por los Servicios Jurídicos de la comunidad autónoma”.

Un escrito que es objeto de crítica por los magistrados y que “no dice nada, aunque no lo parezca”, indica el auto. Leroy Merlin ocupará solamente 11.800 metros de los 22.600 concedidos por el propio Gobierno de Canarias, que luego -extrañamente- se opuso a la concesión a la licencia comercial, sabiendo, repetimos, que existía por medio una sentencia que autorizaba la ocupación.

Esta tardanza ha causado gravísimos perjuicios a los inversores. El Gobierno y el Cabildo se estuvieron tirando la pelota uno al otro, con profundo desconocimiento de la normativa o con supuesta mala fe -lo tendrán que decidir los tribunales, si los promotores utilizan la vía penal en el futuro-, hasta el punto de que la Sala considera “paradójico” que se dé una licencia con el mismo motivo con que se rechaza otra.

La Sala, que podría entrar en mayores consideraciones “escribiendo durante horas”, dice que es suficiente lo expuesto en su auto de 12 folios “para poner de relieve que el contradictorio modo de proceder de la Administración autonómica ha de reputarse enderezado a eludir el cumplimiento de nuestra sentencia, lo que determina la nulidad de pleno derecho de la Orden de la Consejería de Economía, en que tal enigmático parecer quedó plasmado, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 103 de la Ley 29/1998 de la jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

Se produce un voto particular del magistrado García Otero, más por cuestiones de procedimiento, que no altera la literalidad del auto emitido, ni su obligado cumplimiento, antes de un mes, por parte del Gobierno de Canarias.

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