desafío catalán

El papel del rey en la Constitución

La Carta Magna española establece que el monarca es el “mando supremo” de las Fuerzas Armadas, y reserva al Ejército la función de garantizar, entre otros objetivos, “la integridad territorial” de España
REY FELIPE VI ESPAÑA
REY FELIPE VI ESPAÑA
Imagen de archivo del rey Felipe VI. / REUTERS

El cada vez más tenso conflicto por el desafío soberanista catalán obliga a recordar la Constitución Española para calibrar la dimensión de lo ocurrido el domingo, con el referéndum ilegal celebrado en Cataluña y el previsible anuncio de una proclamación unilateral de independencia. Cambiar la Carta Magna para solucionar de forma legal el conflicto con un nuevo modelo de Estado es una opción que ponen sobre la mesa muchos partidos. Basta leer el contenido de la normativa constitucional para inferir la envergadura del empeño.

Así, ya desde el artículo 2, la Constitución determina la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Una unidad que, según el artículo 104, debe garantizar el Ejército. “Las Fuerzas Armadas”, reza la Ley de Leyes, “tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional”.

Y es aquí donde comienza a tomar relevancia el papel del rey, pues, aunque muchos ciudadanos consideren que su función es solo representativa (en situaciones de estabilidad política, así es), la Constitución le reserva un papel importante: es, según el artículo 62, “el mando supremo de las Fuerzas Armadas” y a él le corresponde, previa autorización de las Cortes, “declarar la guerra y hacer la paz (63).

De hecho, el monarca, como jefe del Estado, está considerado en el texto constitucional (artículo 56) “símbolo” de la “unidad y permanencia” del Estado, “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”, y asume la más alta representación estatal en las relaciones internacionales. En todo caso, las decisiones del monarca deben ser refrendadas por el presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes (artículo 64), quienes serán los responsables de esos actos, dado que “la persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad” (artículo 3).

Eso sí, la Constitución también deja claro en el artículo 97 que el Gobierno de la nación “dirige”, entre otras funciones, “la defensa del Estado”, así como “la Administración Civil y militar” y la “política exterior”. Otro precepto (artículo 104) recoge que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, “bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad”.

El debate social, político y jurídico generado por el conflicto catalán requiere, pues, una lectura o relectura de la Constitución. Conceptos como “nación” y “unidad” son piedras de toque, pero también el de “soberanía nacional”, que, según el artículo 1, reside en “el pueblo español”.

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