avisos políticos

Crónica de tribunales

Una serie de desafortunadas decisiones judiciales han conseguido que las recientes elecciones autonómicas catalanas se celebren en una situación de anormalidad institucional, una anormalidad que se prolonga a la hora de implementar parlamentariamente los resultados electorales habidos. Hasta 16 diputados electos están imputados judicialmente, de los cuales 8 se encuentran ausentes: huidos o en la cárcel. Los tres encarcelados no pudieron llevar a cabo una campaña electoral en igualdad de condiciones que sus oponentes y los huidos tampoco, aunque la diferencia estriba en que estos últimos se encuentran en esa situación anómala por decisión propia. Es la primera vez que tal indeseable circunstancia se produce en la democracia española, y su incidencia origina problemas jurídicos de no fácil solución.

El primero de estos problemas es el acceso a la plena condición de diputado de los 8 candidatos electos huidos o en la cárcel. Para resolver la cuestión debemos acudir al artículo 23 del Reglamento del Parlament, que establece los requisitos y los trámites que permiten obtener el acta de diputado, trámites que el precepto no exige que sean presenciales. En consecuencia, los ausentes podrán ser representados por los apoderados generales de sus candidaturas y de esa forma adquirir la plena condición de diputados. Además, en virtud del siguiente artículo 24, no perderán esa condición recientemente adquirida, porque la reclusión en un centro penitenciario, la imputación o la ausencia no figuran entre las causas tasadas que establece el precepto reglamentario para perder la condición de diputado. Un problema diferente es el ejercicio de las funciones inherentes a esa plena condición de diputado, por ejemplo a la hora de la votación de investidura. La delegación de voto que permite el artículo 93 del citado Reglamento parlamentario exige unos supuestos tasados para la validez de la delegación, supuestos que no incluyen los que nos ocupan. Es cierto que el siguiente artículo 94 faculta a la Mesa para modificar esos criterios de delegación válida, y entonces deberíamos esperar a la futura constitución de la Mesa por si en ella se repite la correlación de fuerzas favorable a los independentistas de la Mesa anterior. Escenarios posibles serían que los encarcelados soliciten al juez la excarcelación o, alternativamente, permisos puntuales de salida a fin de poder acudir a las votaciones, y que los huidos renuncien a sus actas para permitir su sustitución por los siguientes candidatos en las listas. Cuestión distinta es la candidatura de alguno de los ausentes a la investidura, porque la presentación de su programa ante la Cámara requeriría su presencia efectiva.

Sería deseable que los jueces y fiscales recuperasen el sentido de la realidad y permitieran que los ciudadanos sacáramos a Cataluña de la crónica de tribunales para llevarla hasta la crónica política, de la que nunca debió salir.

TE PUEDE INTERESAR