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El TC refuerza la independencia de los interventores locales

Frente a lo que pretendía el Gobierno de Canarias, el Constitucional avala una norma que busca “lograr un control económico-presupuestario más riguroso” de cabildos y ayuntamientos
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Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. DA
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid. DA

El Tribunal Constitucional (TC) ha puesto freno a la pretensión del Gobierno de Canarias para debilitar la independencia de los interventores de las administraciones locales o, lo que es lo mismo en nuestra región, de los ayuntamientos y cabildos.

Así lo anunció ayer el TC, que ha desestimado lo que se denomina “conflicto positivo de competencias” y que fue promovido por el Gobierno de Canarias contra el artículo 1.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula, precisamente, el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local.

Cabe recordar que el propio presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo, se encuentra en puertas de ser imputado (ahora llamado investigado) por el levantamiento de reparos de la Intervención que llevó a cabo en su etapa como alcalde de La Laguna, y que es esa independencia del interventor municipal de la Ciudad de los Adelantados lo que ha permitido destapar escándalos tales como el llamado caso Grúas y, también, el caso Prórrogas.

Ahora, la sentencia del Constitucional razona que el precepto centro de la polémica, al establecer una referencia a determinadas fuentes aplicables al control interno de las entidades locales, “no hace otra cosa que cumplir con su función de desarrollo reglamentario de la normativa estatal, precisando que este carácter no es obstáculo a la aplicación de las normas pertinentes cualquiera que sea su rango y el ámbito de su competencia”.

Contra lo expuesto desde el Ejecutivo canario, este fallo, redactado por el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos, puntualiza que la norma cuestionada “no impide que el Gobierno de Canarias pueda ejercer, en su caso, la función de tutela financiera de las entidades locales, limitada a la ejecución o aplicación de la regulación”. Asimismo, “tampoco impide a la comunidad autónoma ejercitar sus más genéricas competencias de desarrollo y ejecución en materia de régimen local”.

El Gobierno de Canarias consideraba que la competencia exclusiva del Estado en materia de Hacienda general (artículo 149.1.14ª de la Constitución española) no puede impedir que la comunidad autónoma ejerza sus competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local (art. 149.1.18 de la CE). Por su parte, el abogado del Estado razonaba que es el título competencial en materia de Hacienda general el que habilitaba la intervención estatal.

Sin embargo, el Tribunal desestima el recurso al apreciar que el título competencial que habilita la intervención estatal en la controversia suscitada, que no es otra cosa sino el control interno económico-presupuestario de las entidades del sector público local, es el contenido del referido artículo 149.1.14ª de la Constitución. Es más, examinando si el real decreto ha sido ejercitado o no de forma ajustada al orden constitucional de distribución de competencias, la respuesta del Tribunal es afirmativa. En efecto, según se expresa en su preámbulo, la norma reglamentaria tiene como fin, entre otros objetivos, “lograr un control económico-presupuestario más riguroso y reforzar el papel de la función interventora de las entidades locales”. En este sentido, el real decreto diseña un modelo de control que “respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control (…)”.

Cabe recordar que, tras la etapa en la Alcaldía de Ana Oramas y el propio Clavijo, el Ayuntamiento de La Laguna tiene intervenidas sus cuentas desde Hacienda por acumular una deuda aproximada de 100 millones de euros.

Casos

El llamado caso Grúas versa sobre tres delitos relacionados con la corrupción sobre los que la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha encontrado indicios suficientes como para seguir investigado judicialmente. Por ello, tanto el actual alcalde de La Laguna, José Alberto Díaz, como el portavoz municipal de CC, Antonio Pérez Godiño, ya han tenido que declarar como imputados ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna, a la espera de que finalmente el Tribunal Superior de Justicia de Canarias decida si Clavijo también debe de hacerlo.

En cuanto al caso Prórrogas, se trata de un modus operandi del Ayuntamiento de La Laguna, que sistemáticamente levanta los reparos de la Intervención Municipal para prorrogar contratos extinguidos legalmente.

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