tribunales

Imponen 14 años de libertad vigilada al hombre que mató a su madre durante un “delirio”

El tribunal popular que lo juzgó la semana pasada lo declaró "no culpable" del homicidio por concurrencia de la eximente completa de trastorno mental

La Audiencia Provincial de Las Palmas ha acordado someter a una medida de seguridad de libertad vigilada con tratamiento médico durante un máximo de 14 años al hombre que responde a las iniciales de N.L.L., de 41 años de edad, que mató a su madre a golpes mientras sufría “un delirio que anulaba su capacidad de raciocinio”, según concluyó el tribunal popular que lo juzgó la semana pasada y que le declaró “no culpable” del homicidio por concurrencia de la eximente completa de trastorno mental.

El hombre mató a su madre en la noche del 14 de febrero de 2014 en San Bartolomé, en la isla de Lanzarote. En la sentencia el magistrado de la Sección Primera de la Audiencia que presidió el jurado, Secundino Alemán, se ha apartado de la recomendación del Ministerio Fiscal, que interesaba 16 años de internamiento en un centro penitenciario psiquiátrico, para acogerse a la tesis de la defensa de N.L.L. al considerar “más apropiado” para la rehabilitación del acusado que continúe como hasta ahora recibiendo el tratamiento psiquiátrico bajo el control de la Unidad de Salud Mental de Valterra, en Lanzarote.

Asimismo, en el fallo se puntualiza que dicha Unidad de Salud Mental deberá informar cada dos meses sobre el estado del hombre, o en un plazo menor, a la mayor urgencia, en el caso de que se detectaran anomalías en el tratamiento o en el comportamiento del enfermo, sin perjuicio de la activación inmediata del internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico “si fuere necesario por la naturaleza de la alteración y el riesgo apreciable”, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC).

Además cada seis meses tendrá que procederse a un examen forense por los médicos forenses adscritos a los juzgados de Arrecife “acerca de la evolución del acusado no declarado culpable, debiendo informar igualmente acerca de la procedencia del mantenimiento de la medida de seguridad acordada”.

La sentencia de la Audiencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

TE PUEDE INTERESAR