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El fiscal recuerda que el TSJC nunca aceptó la competencia del caso Grúas

El Ministerio Público insiste en que las diligencias deben volver al juzgado y, aunque recuerda que Clavijo no es parte procesal, ve “provechoso” un pronunciamiento sobre los aforamientos
Ciudad de la Justicia en Las Palmas de Gran Canaria, sede de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. DA

La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias abogó por devolver el llamado caso Grúas a su tribunal de origen, el Juzgado de Instrucción Número 2 de La Laguna, en un escrito presentado ayer en el que recuerda a la representación legal del presidente del Gobierno regional, Fernando Clavijo, que el Tribunal Superior de Justicia regional nunca aceptó su competencia sobre estas diligencias, rechazando así un argumento clave en el recurso de súplica del propio Clavijo al que responde ahora el Ministerio Público.

Precisamente, el fiscal hace alusión a la “generosa interpretación que le ha dado la Sala al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al admitir el presente recurso de súplica a quien no tiene condición de parte procesal”, en alusión directa al propio Clavijo.

Cabe recordar que, a través de dicho recurso, el mandatario autonómico pretende seguirse beneficiando de sus privilegios como aforado, a pesar de que los mismos fueron derogados con la reciente reforma del Estatuto de Autonomía.

A ello se opone, al igual que ya hicieron las acusaciones populares impulsadas desde los grupos municipales laguneros de Unid@s se puede y Por Tenerife-Nueva Canarias, ahora la Fiscalía, que dedica buena parte de su alegato a insistir en que “la Sala Civil y Penal del TSJ nunca asumió la competencia para conocer de los actos atribuidos a la persona aforada en la Exposición Razonada, emitida por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Cristóbal de la Laguna. Era pues, imprescindible que se ACEPTARA [en mayúscula en el original] la remisión de la Exposición Razonada para que se produzca el efecto procesal de asumir por el Órgano competente (en este caso la Sala del TSJ) la investigación de aquella conducta, que debería individualizar el órgano instructor (en este caso el Juzgado de Instrucción), por entender que participa una persona aforada. Hasta que eso no se produzca no hay efecto procesal alguno, ni expectativa de derecho y mucho menos retroactividad para mantener un derecho no nacido, porque NUNCA [en mayúsculas en el original] ha existido resolución judicial que acordara iniciar un procedimiento penal para investigar y conocer la conducta delictiva denunciada en la Exposición razonada”.

Además, el autor de este escrito, que es el teniente fiscal de Canarias, Demetrio Pintado, sí que reconoce que “sería provechoso y rentable un pronunciamiento de un Alto Tribunal, que diera definitivamente luz y que aportara claridad” a la cuestión de cómo debe aplicarse la derogación de los aforamientos, dado que el nuevo Estatuto de Autonomía no contempla, como sí lo hacía el anterior, una “referencia expresa a la competencia del TSJC para decidir sobre la inculpación, procesamiento y juicio de los miembros del Gobierno y del Parlamento de Canarias”.

Por último, en cuanto al voto particular emitido por el presidente del TSJC, Antonio Doreste, se limita a dar la razón a las otras dos magistradas, y recuerda que es en la apertura del juicio oral donde se ha marcado la frontera para que un tribunal siga, definitivamente, con la causa de la que ha estado entendiendo. Circunstancia que, en el caso Grúas, no se da ni de cerca.

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