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Archivan la diligencia abierta al juez que llamó “bicho” a una mujer denunciante de maltrato

La modelo María Sanjuán presentó ante el Poder Judicial una queja contra el magistrado por "falta de imparcialidad y animadversión" hacia ella
Archivan la diligencia abierta al juez que llamó “bicho” a una mujer. | EUROPA PRESS

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha decidido archivar la diligencia informativa abierta al magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, por “trato desconsiderado” a una mujer tras llamarla en una conversación privada en sala “bicha”.

La modelo María Sanjuán presentó ante el Poder Judicial una queja contra el magistrado por “falta de imparcialidad y animadversión” hacia ella, lo que le provocó una situación de “indefensión”. Recientemente, se archivó la denuncia por maltrato que interpuso contra su exmarido.

El Promotor no entra en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado, pese a su “objetiva e incuestionable incorrección”, debido a que fueron grabadas con infracción de lo previsto en el artículo 18 de la CE, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

En consecuencia, la grabación no es válida como prueba de los hechos pues, según establece el art. 11. De la Ley Orgánica del Poder Judicial, “las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso”.

Así, el CGPJ explica que la invalidez de las grabaciones se basa en que los tres interlocutores mantuvieron “la conversación en el pleno convencimiento de que su intimidad estaba a salvo”.

“La única finalidad de la grabación es la de registrar actos procesales (vistas orales, declaraciones de investigados y testigos, etc) dejando fiel constancia de las mismas”, agrega.

“La grabación, por tanto, de una conversación estrictamente privada es ajena a tal fin. En este caso, quedó registrada por error, al no interrumpirse -por razones desconocidas- el sistema que había grabado la vista oral que acababa de terminar. También por error, el correspondiente video se entregó a las partes sin eliminar el fragmento correspondiente a esa conversación privada, mantenida una vez que fue desalojada la sala”, señala.

Además, apunta que se debe tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la videovigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada.

Finalmente, destaca que “el proceso administrativo de carácter disciplinario debe respectar determinados principios que aseguran su constitucionalidad, por lo que debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales”.

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