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Europa aclarará a Canarias si se discrimina por sexo con el plus por maternidad

El TSJC eleva a Luxemburgo sus dudas tras reclamar a la Seguridad Social un viudo de Gran Canaria que ha cuidado de sus cuatro hijos el 15% de bonificación reservado a las mujeres
Sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo. Europa Press

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sus dudas acerca de si un plus de maternidad que la legislación española reserva en exclusiva para las mujeres contradice o no las normativas europeas que prohíben todo tipo de discriminación por sexo.

El aparente contrasentido se aclara al conocer el origen de esta cuestión prejudicial (así se llaman este tipo de consultas, ya que el tribunal que la eleva prefiere no decidir hasta conocer la resolución de Luxemburgo), dado que se trata de la reclamación de un grancanario llamado Miguel que ha cuidado de sus cuatro hijos desde que falleció su mujer en 2003.

En concreto, Miguel demandó en octubre de 2017 a la Seguridad Social por negarle una bonificación del 15% en su pensión de jubilación. Los motivos argumentados desde el organismo público son que dicho plus se reserva en exclusiva a las mujeres no por su género sino por “su contribución demográfica”, un concepto que además ya aparece en la enmienda aprobada en su día a tal fin por el Congreso de los Diputados.

Explica la Seguridad Social que la finalidad de tal complemento es “reconocer, mediante una prestación social pública, la contribución demográfica al sistema de la Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que han compatibilizado su carrera laboral con la maternidad” y “suavizar las discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres”.

Ahora, los magistrados del TSJC se preguntan si, dado que estamos claramente ante una interpretación amplia de la maternidad en la que se incluye a los hijos adoptivos y se pretende si al resarcir “la pérdida de oportunidades laborales” y similares, “pues tal trabajo [cuidar a los hijos] carece de reconocimiento social o contributivo al sistema de la Seguridad Social”, no se estará, en realidad, incentivando “el abandono femenino del mercado laboral para el cuidado de los hijos, fomentando así la segregación de roles de género”. También hace mención el TSJC a que, en situaciones similares como son los nacimientos de los hijos, se contempla que puedan beneficiarse tanto madres como padres.

En realidad, es precisamente esa ausencia de una cláusula de salvaguarda para cubrir, sin ir más lejos, el caso de Miguel, que desde 2003 ha velado por Luis, Carmela, Celia y Claudia, que tenían en el momento del fallecimiento de su madre, 23, 21, 14 y 5 años, respectivamente, lo que causa incertidumbre en la Sala, compuesta por las magistradas Gloria Poyatos (ponente en esta causa), María Jesús García y Humberto Guadalupe (presidente).

Ahora será el TJUE, con sede en Luxemburgo, el que decida si la exclusión de los varones en ese complemento del 15% en las pensiones contributivas cuando son cuatro hijos o más, actualmente vigente en España, se opone al artículo 21.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, a la Directiva 76/207 de 9 de febrero de 1976 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo (…) y, fundamentalmente, si es contrario o no al artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reza así: “Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor”.

Qué es la cuestión prejudicial y para qué sirve en la Unión Europea

Un juez nacional puede elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE cuando tenga dudas sobre la aplicación de una norma comunitaria. Este mecanismo es clave para evitar interpretaciones divergentes, solo puede activarlo un tribunal superior, que suspenderá el proceso hasta que decida Luxemburgo.

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