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La revocación de la pena por el brutal crimen de Icod no es recurrible

La decisión del Supremo de cambiar la prisión permanente revisable por 24 años de cárcel no será revisada ni por el Constitucional ni por Europa
El asesino Sergio Díaz, durante el juicio. Sergio Méndez

La decisión adoptada por el Tribunal Supremo de revocar la pena de prisión permanente revisable por otra de 24 años de prisión en el caso del asesinato acaecido en Icod de los Vinos a mediados de enero de 2016 no es recurrible, a pesar de los deseos de la familia de la víctima, un jubilado llamado Salvador Luis, en tal sentido.

Así lo explicaron ayer a DIARIO DE AVISOS varios juristas consultados sobre este aspecto, quienes coincidieron en recordar que la decisión del Supremo no admite recurso ante el mismo tribunal, mientras que las dos opciones restantes, como son el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no son posibles en un caso como el que nos ocupa.

Ello se debe a que, en el caso del Constitucional, tendría que alegarse la vulneración de un derecho fundamental o de la tutela judicial efectiva (lo que no ha lugar en este asunto), mientras que la jurisdicción europea no contempla entrar en el fondo de los asuntos.

El Supremo justificó el cambio de criterio en que la Audiencia de Tenerife tuvo en cuenta la misma circunstancia, la vulnerabilidad de la víctima, para aplicarle dos agravantes distintas. Primero, para entender probada la alevosía; luego, para catalogar a la víctima como especialmente vulnerable por su enfermedad o discapacidad de acuerdo a la hiperagravación recogida en el Código Penal como requisito para aplicar la prisión permanente revisable.

La sentencia considera probado que el 14 de enero de 2016 Sergio Díaz fue al domicilio de la víctima, de 66 años y que padecía una discapacidad debido a un ictus, y le mató tras apuñalarle y golpearle con diversos objetos.

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