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El TSJC acusa al anterior Gobierno de suspender las oposiciones sin motivos

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias lamenta que el Ejecutivo de Clavijo haya hecho una “interpretación excesiva” y “de dudosa legalidad” al anular las pruebas selectivas de la función pública
El TSJC aclara que lo único que ha anulado son dos puntos de dos procesos de oposiciones que se pueden solucionar perfectamente en ejecución de sentencia. Sergio Méndez
El TSJC aclara que lo único que ha anulado son dos puntos de dos procesos de oposiciones que se pueden solucionar perfectamente                   en ejecución de sentencia. Sergio Méndez
El TSJC aclara que lo único que ha anulado son dos puntos de dos procesos de oposiciones que se pueden solucionar perfectamente en ejecución de sentencia. Sergio Méndez

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) entiende que el anterior Gobierno de Canarias ha hecho una interpretación excesiva y “de dudosa legalidad” al anular las pruebas selectivas de la función pública. El TSJC se refiere a las dos sentencias emitidas por la Sala de lo Contencioso Administrativo que cuestionaban que el sistema utilizado para acceder de forma genérica al procesos selectivo de la escala de ingenieros, especialidad Ingenieros Industriales, que tiene en marcha la comunidad autónoma sea de forma generalizada el de concurso-oposición y no por oposición. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo critica, en base a esas sentencias -una de las cuales todavía no es firme-, que se haya dictado una orden “suspendiendo un gran número de procesos selectivos, la mayoría de los cuales todavía no estaban impugnados, algunos ya concluidos”. Además, aclara que el tribunal no ha suspendido ningún proceso selectivo de la función pública y que, si alguien lo ha hecho ha sido la Administración autonómica con un acto “de dudosa legalidad”.

La Sala lamenta que “desde algunos foros” se haya señalado que es el tribunal el que pone en la picota las oposiciones a funcionarios, lo que genera inseguridad jurídica, “cuando lo único que ha anulado el tribunal son dos puntos de dos procesos que se pueden solucionar perfectamente en ejecución de sentencia”. Por ejemplo, cabe la posibilidad de que se bareme el concurso solo por el examen, y el proceso “será perfectamente válido”. El TSJC puntualiza que lo que genera falta de seguridad jurídica es “la suspensión de todos los procesos selectivos que se ha hecho de oficio”. Y, cuando hay “actos declarativos de derechos”, la suspensión de un acto administrativo “requiere de unos procedimientos que están tasados por ley, la revisión de oficio o el recurso de lesividad”.

Una de las sentencias del Tribunal Superior sobre la que el Gobierno de Canarias solicitó una aclaración para continuar con los procesos selectivos de opositores pone en duda que el sistema utilizado para acceder sea de forma generalizada el de concurso-oposición y no por oposición. El fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, emitido el 17 de octubre de 2018, anula las bases generales que rigen todos los procesos selectivos y arguye que uno de sus artículos “generaliza sin matización alguna” el acceso a la función pública a través del sistema de concurso-oposición tanto por el turno libre como por el turno de promoción interna en contra de la Ley de la Función Pública de Canarias, “por la que la oposición es preferente salvo que se justifique lo contrario”. Desde su punto de vista, este artículo vulnera la Ley de la Función Pública de Canarias por el que “la oposición será el sistema ordinario de ingreso, salvo cuando, por la naturaleza de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del concurso-oposición”. De las restantes quejas, una se refiere a la ventaja de los funcionarios de carrera e interinos al valorarse hasta 2 puntos la experiencia laboral en la administraciones públicas. La mencionada sala no considera desproporcionado el beneficio que supone para funcionarios de carrera o interinos que se valore su experiencia en las administraciones públicas con un máximo de 2 puntos sobre 10, porque tal puntuación no determina el resultado del proceso selectivo. La sentencia admite que la convocatoria de plazas otorga una sustancial ventaja a los funcionarios de carrera e interinos y que impone a los opositores “por libre” un nivel de conocimientos superior para situarse a igual nivel de puntuación que los anteriores. Eso sí, precisa que los opositores “por libre” no se excluyen de la competición y que la valoración de la experiencia laboral no significa el establecimiento de un obstáculo insalvable que impida el acceso a la función pública de quienes no han prestado servicios previamente en la Administración de la Seguridad Social.

En idénticos términos, la otra sentencia es del 14 de junio de 2019. El jueves, el actual consejero competente en la materia, Julio Pérez, llamó a la calma.

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