economía

Solo queda un año para reclamar el dinero por una vivienda no entregada

Las personas que compraron una casa sobre plano y dieron dinero a cuenta tienen hasta octubre de 2020 para pedir su devolución
Ya hay varios tribunales que han dado la razón a los afectados, y estos han recuperado el dinero y los intereses. EP
Ya hay varios tribunales que han dado la razón a los afectados, y estos han recuperado el dinero y los intereses. EP
Ya hay varios tribunales que han dado la razón a los afectados, y estos han recuperado el dinero y los intereses. EP

El 7 de octubre del próximo año finaliza el plazo para reclamar el dinero aportado por una vivienda no entregada en aquellos contratos que se firmaron antes del 1 de enero de 2016. Los derechos de los compradores, para las compraventas de viviendas sobre plano que se realizasen, tanto a cooperativa como a promotora, antes de la fecha indicada, se rigen por la Ley 57/68. Esta norma exigía a las promotoras y cooperativas de vivienda sobre plano contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado. Si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias y estas tendrán que devolver el dinero.

Para entenderlo, es necesario indicar que este tipo de acciones se regían por el plazo general de prescripción de 15 años establecido en el artículo 1.964 del Código Civil. Dicho plazo de prescripción ha sido reducido de 15 a 5 años por la Ley 42/2015 que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015.

Esto quiere decir que, en el caso de las personas que hayan firmado un contrato de compra de vivienda sobre plano con anterioridad al 7 de octubre de 2015, su plazo de prescripción de 5 años comienza el mismo día que entró en vigor la Ley 42/2015. Por consiguiente, a todos ellos el plazo de prescripción les termina el 7 de octubre del 2020.

Por otro lado, a las personas que firmaron el contrato con posterioridad al 7 de octubre del 2015 y, a las que se rigen por la Ley 20/2015, también les afecta el plazo de prescripción de 5 años, pero no el día de comienzo de ese plazo. Por lo que, en un principio, estas personas sí podrán reclamar sus aportaciones después del 7 de octubre del 2020.

Aunque dicho plazo pueda ahora parecer lejano, se debe matizar que no lo es tanto, ya que este tipo de reclamación conlleva la recopilación de una serie de documentación que puede llevar meses.

Marta Serra, directora de El Defensor de tu Vivienda, que lleva muchos casos de este tipo asegura que hay muchos afectados que “aún están a tiempo de recuperar las cantidades entregadas para la compra de sus viviendas”. En el caso de Canarias, asegura, hay unas 80 promociones localizadas fallidas y cerca de unos 400 afectados. “Ya son numerosos los juzgados y tribunales que les han dado la razón y miles de compradores han recuperado su dinero y los intereses”.

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