tribuna

Canarias: la libertad y el derecho

Muchos años después, frente al pelotón de fusilamiento de la historia, como le gustaría decir a mi admirado García Márquez, los canarios podríamos preguntarnos por cómo fuimos tratados, y en parte lo seguimos siendo, por el Imperio español, ayer, el Estado español, hoy, sea dicho todo esto en baja voz y sin que se enteren, por ejemplo, los secesionistas catalanes, que fueron parte de ese Imperio que un día se apropió de las Islas Canarias en el siglo XV, y que cuando hoy hablan de derecho a decidir solo se lo aplican a ellos en exclusiva.
Se trata de hablar de la Libertad, con mayúsculas, y del Derecho, también con ese tipo de letra. Y de afirmar, una vez más y sin perder de vista lo planteado y escrito en su momento por Antonio García-Trevijano, líder y pensador político al que tuvimos la oportunidad de tratar y de frecuentar, como miembros ambos de la vieja Junta Democrática, que la Libertad es lo que no es Derecho. ¡Aviso a los jurisburócratas! Que la Libertad política colectiva, de la que gozan los pueblos auténticamente libres, hay que conquistarla al margen del Derecho.
Canarias nunca tuvo un proceso constituyente para saber qué sujeto político era o quería ser, siempre fue regulada por España. Con normas impuestas por la España, primero, conquistadora y, luego, administradora.
Y si la Libertad política colectiva es lo que no es el Derecho, Canarias tendría que pensar sobre sí misma al margen del Derecho español, que la rige en la actualidad y la ha regido desde hace seiscientos años, concibiéndola, primero, como mero botín de conquista y, luego, como simples islas realengas, por un lado, o como simples islas de señorío, por otro. Y así a lo largo de la historia hasta bien entrado el siglo XIX, hasta que Canarias fue considerada provincia única con capitalidad en Santa Cruz de Tenerife, desde 1833, y la consiguiente y empobrecedora guerra de capitalidad secular entre ese Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria; hasta llegar a la doble provincia en 1927, y ya como autonomía de baja intensidad en 1982.
La última concesión del Derecho español es el tan celebrado Estatuto de noviembre de 2018, y no podemos negar que ese nuevo Estatuto de Autonomía de Canarias viene a reconocer unas competencias a nuestras instituciones que, aunque muchos han celebrado con cierta embriaguez, no hacen sino equivalernos, a la baja, y acercarnos, hasta cierto punto, a otros territorios como Euskadi, Cataluña, Galicia… Las nacionalidades subestatales españolas de lujo.
En ese ámbito competencial de la norma de 2018, son muchas las atribuciones otorgadas que reiteran las ya contenidas en el Estatuto anterior, renovado en 1996, y menos las que no habían sido incluidas en aquel momento: Relaciones con entidades religiosas, Protección de datos, Inmigración, Sistema penitenciario y Ordenación y gestión del litoral, según nos relató el pasado año en una conferencia muy didáctica el catedrático de Derecho Administrativo de la ULL, Francisco Villar Rojas, en la Real Sociedad Económica de Amigos del País de Tenerife.
En cuanto al también celebrado catálogo de “nuevos” derechos y deberes, tampoco parece aportar nada el reciente Estatuto a lo ya incluido en la normativa estatal y autonómica previa a noviembre de 2018. Quedan fuera de esas competencias las que el Estado sigue reservándose sobre autorización de extracciones en el ámbito marítimo, asunto que hace unos años produjo una crisis en Canarias aún no olvidada. También se otorgan, según el doctor Villar Rojas, competencias que nada aportan, como las correspondientes a Contratación pública, Transportes, Infraestructuras de transporte de interés general, y otras que quedan algo escasas, como es Costas. Y otras simplemente suprimidas: el Deslinde de servidumbres y Comunicaciones electrónicas.
Según las conclusiones a las que llega Villar Rojas, la reforma del Estatuto del 2018 “no es una revolución”, como algunos invocan y festejan con júbilo servil, y en ella quedan cuestiones pendientes como transportes, infraestructuras y comunicaciones, por no citar otras aspiraciones que se quedaron en el largo camino de tramitación del texto de esta norma institucional básica de nuestra actual Comunidad, vamos a llamarla así por cierto respeto protocolario.
Lo cierto es que seguimos en manos del Derecho español y Canarias se mantiene pasiva al respecto. Y el Derecho español es libertad ahormada, y la verdadera libertad siempre es constituyente. Nunca es libertad impuesta.
Por nuestra parte, siempre hemos creído que Canarias es una nación. Desde luego una nación mejor definida geográfica e históricamente que Euskadi, Cataluña y Galicia, para no salir del Estado al que actualmente estamos vinculados. Nos gusta recordar cómo Canarias fue considerada como nación tanto en el Antiguo Régimen como en el Nuevo Régimen que inaugura la Edad Contemporánea. Como nación la concibió en el siglo XIV el humanista florentino Domenico Silvestri o, con posterioridad, José de Viera y Clavijo en el siglo XVIII, Agustín Millares Torres, en el siglo XIX, que llega a hablar de Canarias como «Estado histórico»; Manuel Ossuna van den Heede a principios del siglo XX, en años próximos al ondear de la primera bandera autonomista en el Ateneo de La Laguna, o el catedrático de la ULL Antonio de Bethencourt Massieu, en el siglo XX. Ninguno de ellos era sospechoso de militancia nacionalista.
Y las naciones, como las personas, solo son libres en la medida en que son ellas mismas las que disponen su propio destino, las leyes por las que deciden conducir sus vidas.
¿Y cuándo Canarias ha podido decidir por qué leyes o normas quisiera organizar su convivencia, su futuro, su manera de dialogar con otros pueblos del planeta, incluso con los pueblos frecuentados de España y de la Unión Europea? Nunca.
Vamos a seguir pensando.

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