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La Junta Electoral anula el mandato de Torra como diputado del Parlament

Estima los recursos del PP y Ciudadanos contra el acuerdo de la Junta Electoral de Barcelona.
Quim Torra. | EUROPA PRESS

La Junta Electoral Central ha acordado esta tarde dejar sin efecto la credencial de Quim Torra como diputado en el Parlamento catalán, al estimar que concurre una causa legal de inelegibilidad tras haber sido condenado a inhabilitación.

La JEC estima los recursos interpuestos por PP y Ciudadanos contra el acuerdo e la Junta Electoral de Barcelona.

Torra fue condenado el pasado 19 de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a un año y medio de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos electivos, así como para el desempeño de funciones de gobierno, por un delito de desobediencia al negarse de manera “contundente, reiterada, contumaz y obstinada” a acatar las órdenes de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos durante la campaña de las últimas elecciones generales.

La condena no es firme, ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo. Pero una reforma de la ley electoral introducida en 2011 establece que son inelegibles para cargos públicos “los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos (…) contra la Administración Pública (…) cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”.

El PP y Ciudadanos pidieron a la Junta Electoral de Barcelona que aplicara ese precepto a Torra y acordara su cese como diputado en el Parlamento catalán, al considerar que la condena constituye una causa de inelegibilidad sobrevenida para ese cargo electo.

El Estatuto de Cataluña impone que para ser presidente de la Generalitat es preciso ser diputado autonómico, por lo que, según algunas tesis, la pérdida de la condición de miembro del Parlament implicaría el cese de Torra como jefe del Gobierno catalán.

El pasado 24 de diciembre, la Junta Electoral de Barcelona, por cuatro votos a uno, rechazó declarar la inelegibilidad sobrevenida de Torra al considerar que hacerlo antes de que la condena sea firme vulneraría el derecho fundamental de representación política, que no existen antecedentes de la aplicación de ese precepto de la ley electoral a parlamentarios autonómicos (sólo a alcaldes) y que la desobediencia de Torra sería “un delito de carácter menos grave”, sin que, a su juicio, la JEC pueda ser considerada una Administración Pública.

Además, apuntó una colisión entre la ley electoral y el Estatuto catalán ya que éste solo contempla el cese del presidente del Govern en virtud del cumplimiento de una pena de inhabilitación por sentencia firme.

El profesor de Derecho Constitucional Pablo Nuevo emitió un voto discrepante en el que subrayaba que la Junta Electoral debía haberse limitardo a aplicar la ley electoral y “podría acudir a un juicio de ponderación si el legislador hubiera dejado algún margen para el aplicador de la norma, pero éste no es posible habiendo establecido la correspondiente mayoría parlamentaria que es causa de inelegibilidad la condena por delitos contra la Administración Pública”.

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