análisis

Patrimonio histórico y estado de derecho (a vueltas con La Laguna)

Supongo que es aceptable, como punto de partida de estas reflexiones, que la protección del patrimonio histórico necesita que los bienes inmuebles -protegidos singularmente o formando un conjunto- no acaben en estado de ruina. Será -entiendo- también admisible la idea de que la protección efectiva de un centro histórico requiere mantenerlo como ciudad viva, lo cual implica que siga siendo un lugar para vivir y no acabe convertido en un museo o en un mero centro comercial al aire libre.

Si ambas premisas fueran razonables, una de sus primeras consecuencias es que deben identificarse los valores que deben ser protegidos y tratar de alcanzar un equilibrio entre esa protección y la adaptación de los inmuebles singulares y de los conjuntos históricos a las exigencias de propias de las actividades residenciales, comerciales, de servicios… propias de la vida actual. Ese equilibrio no obedece a una fórmula matemática, sino que debe tener como marco -en una sociedad organizada con arreglo a los principios del Estado de Derecho- las normas jurídicas que regulan el patrimonio histórico y cultural y además, en el caso de los conjuntos históricos, sus Planes Especiales de Protección.

Estas normas deben ser aprobadas -y, en su caso, revisadas- siguiendo los procedimientos establecidos legalmente. Y será preferentemente durante los procedimientos de aprobación y revisión cuando resultará imprescindible atender los criterios de los especialistas y tomar en cuenta las demandas y aportaciones de la ciudadanía. También habrá que estar muy pendientes de todas esas aportaciones en el momento de aplicar y gestionar las normas y planes vigentes; pero con un límite: el que marcan las reglas del Estado de Derecho y, muy principalmente, el principio de seguridad jurídica.

La Administración Pública debe actuar, por mandato constitucional expreso, con pleno sometimiento a la legalidad. Una legalidad que le prohíbe tajantemente incluso la derogación singular de los reglamentos, en este caso el Plan Especial de Protección, no aplicándolos a un caso concreto. Si la Administración desbordara ese límite puede estar invadiendo los derechos individuales. Lo que tendrá como consecuencias no solo la exigencia de responsabilidades jurídicas, que pueden ser incluso de carácter penal, sino la gestación de un clima de inseguridad para los agentes económicos -grandes y chicos- y un retraimiento de las inversiones de todo tipo que son imprescindibles para conservar a largo plazo esos bienes y conjuntos urbanos protegidos. A menos que alguien esté convencido -en mi opinión, sin mucho fundamento- de que lo que hay que hacer es cargar a los presupuestos públicos la adquisición y mantenimiento de los edificios y la ciudad histórica. El poder legislativo y la Administración Pública -que en el caso de España son muchos poderes legislativos y muchas más Administraciones Públicas- pueden cambiar las normas, siguiendo siempre los procedimientos previamente establecidos; pero, al hacerlo, deben tener también muy en cuenta que pueden verse afectados derechos individuales consolidados al amparo de la normativa que se modifica, lo que dará lugar a reclamaciones patrimoniales de muy diversa naturaleza y cuantía. Y en algunos casos los poderes públicos deberán utilizar hasta la expropiación forzosa y pagar el justiprecio de los derechos sacrificados por una nueva definición del interés general.

Por eso sostengo (para mí) las siguientes afirmaciones. En esto de la conservación del patrimonio (como en cualquier aspecto de una sociedad organizada a través de un sistema de gobierno tan rico y complejo como el Estado autonómico) no pueden separarse poder y responsabilidad. Es decir que quien tome las decisiones debe acarrear con las consecuencias jurídicas y económicas de esas decisiones. Porque de lo contrario se establecerá la irresponsabilidad tan característica de quien dispara con pólvora ajena.

El criterio de los especialistas es muy respetado y debe ser tomado en cuenta; pero no hasta el punto de sustituir el Estado de Derecho por una especie de despotismo ilustrado, una subespecie del modelo platónico del rey/sabio, al fin y al cabo una modalidad de dictadura entre tantas otras.

Y refiriéndome expresamente a La Laguna, que ha estado en todo momento presente en todas estas reflexiones. Como concejal de Urbanismo y en lo que me corresponda de la ordenación y gestión del Centro Histórico, voy a seguir acatando toda la legislación sobre el patrimonio cultural vigente porque creo en el Estado democrático de Derecho. Incluso las normas que están dando cobertura a una tutela sobre el Ayuntamiento de La Laguna y la gestión del Centro Histórico que son -en mi opinión- incompatibles con la autonomía de las entidades locales constitucionalmente garantizada: que consiste primordialmente en representar y gestionar los intereses municipales en el marco de la Ley y bajo la propia responsabilidad. Y, por cierto, sin soportar tutelas basadas en la discrecionalidad o en criterios de oportunidad impuestos por representantes políticos o por élites funcionariales de la Administración insular.

E igualmente propondré el cambio del Plan Especial de Protección en lo que deba ser mejorado, valorando el alcance y las consecuencias -todas, especialmente las que tengan que ver con el dinero de los contribuyentes y la certeza de las actividades económicas- e intentando guiarme por la tradición anglosajona (modesta, evolutiva y pragmática) y no por la tradición arbitrista tan hispana de ponerlo todo patas arriba, formulando grandes diseños de laboratorio legislativo que, tantas veces, no han llevado a ningún sitio.

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