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El Supremo avala la sanción al ex dirigente de CC Ricardo Melchior por vulnerar la ley de incompatibilidades

El expresidente del Cabildo de Tenerife y de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife no podrá volver a ocupar un cargo público en los próximos cinco años
El presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Ricardo Melchior. Fran Pallero
El presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Ricardo Melchior. Fran Pallero
Ricardo Melchior. Fran Pallero

El Tribunal Supremo ha avalado la sanción impuesta por el Gobierno de España al histórico político de Coalición Canaria (CC) Ricardo Melchior por una infracción muy grave de la ley que regula el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración del Estado. El dirigente nacionalista vulneró esta norma al incorporarse en abril de 2019, nueve meses después de abandonar la presidencia de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, a una empresa a la que había otorgado concesiones administrativas durante su etapa al frente del ente público. Melchior ocultó a la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente del Ministerio de Política Territorial, que había aceptado la oferta del grupo turístico Loro Parque, que explota parques temáticos en la isla con animales en cautividad, para trabajar como directivo de su fundación. La Ley 3/2015 prohíbe a los altos cargos ejercer durante los dos años siguientes a su salida del puesto en entidades privadas que hayan sido afectadas por decisiones en las que hayan tenido algún tipo de participación.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso del Supremo, dictada el pasado 6 de abril, confirma que el también expresidente del Cabildo de Tenerife (cargo que ocupó entre 1999 y 2013) no podrá volver a ostentar un cargo público en los próximos cinco años. La resolución judicial desestima el recurso que Melchior presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros que, en diciembre de 2019, resolvió el procedimiento sancionador.

El histórico dirigente isleño, uno de los fundadores de Coalición Canaria, partido en el que ejercía gran influencia a través de la poderosa Agrupación Tinerfeña Independiente (ATI), reivindicaba en su demanda su “derecho al trabajo” y alegaba, entre otros motivos, los “daños económicos y morales” que la sanción le había ocasionado. Melchior renunció al puesto de director en la Fundación Loro Parque el 19 de septiembre de 2019, casi dos meses después de que la Oficina de Conflictos de Intereses declarara la incompatibilidad para ejercer en esa entidad. Según exponía en su demanda, esta decisión le había generado no solo un “cuantioso” perjuicio económico, cuantificado en más de 40.000 euros, por haber dejado de percibir los salarios que le reportaba esta actividad privada, sino, además, un daño a “su imagen e intachable trayectoria pública al servicio de la ciudadanía”. Al margen de esta sanción, el expresidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está siendo investigado en el Juzgado de Instrucción 5 de Santa Cruz de Tenerife por los presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación, malversación de caudales públicos y falsedad en documento mercantil en relación con su gestión al frente del ente público estatal, entre otros asuntos por la contratación de dos asesoras y un supuesto trato de favor a una empresa de reparación naval.

En su recurso, Melchior acusaba a la administración estatal de incurrir en “desviación de poder” y de mantener una conducta “tendenciosa, oscurantista y sibilina” que perseguía “una finalidad torcida mediante la imputación de hechos falsos”. El exdirigente de CC defendía que durante su etapa al frente del organismo portuario no había concedido ningún título habilitante a la Fundación Loro Parque; que esta entidad “sin ánimo de lucro” no tenía una relación societaria con Loro Parque S.A., la empresa explotadora de los parques temáticos; que su labor estaba vinculada a proyectos medioambientales, y que el expediente sancionador debió ser archivado cuando renunció voluntariamente al cargo de director de la entidad privada.

Además, aludía a la falta de notificación de dos oficios y apreciaba en la actuación de la Oficina de Conflictos de Intereses una intención de “deslizar que los meses que pasó en jubilación (desde su salida de la Autoridad Portuaria, el 30 de julio de 2017, hasta su fichaje por el grupo turístico, en abril de 2018) no fueron más que una estrategia para burlar el control” de la administración. Achacaba el expediente sancionador a un “mero error de comunicación”, el de no haber comunicado a la Oficina de Conflicto de Intereses que pretendía trabajar para una entidad privada cuando recibió la oferta. Un error que, en su opinión, desembocó en “una persecución injusta” por parte de la administración estatal.

El Supremo rechaza todos los argumentos esgrimidos por la representación letrada de Melchior. A juicio de la Sala, ninguno de ellos logra “desvirtuar los hechos probados del expediente sancionador”. La sentencia recoge que, siendo presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, otorgó autorización al grupo Loro Parque para ocupar un local en el intercambiador de cruceros y para colocar un panel publicitario en el interior de la terminal de intercambio de pasajeros. Además, subraya que la Fundación Loro Parque está incluida en el mismo grupo societario que Loro Parque S.A. Comparten denominación, sede y presidente. En la web de la entidad que presidió Melchior se alude a la empresa de la familia Kiessling como el “aliado más comprometido” y el que “se hace cargo” de todos los gastos administrativos. Estos extremos hacían incompatibles su incorporación a la empresa durante los dos años posteriores a su cese.

La sentencia considera también acreditado que el expolítico incumplió su obligación de presentar en el plazo de tres meses desde que dejó de ser alto cargo de la administración estatal una declaración sobre sus actividades profesionales ante la Oficina de Conflicto de Intereses. Lo hizo siete meses después, en febrero de 2011, y manifestó que se había jubilado y que no desempeñaba ningún trabajo. Cuando recibió la oferta de Loro Parque tampoco lo comunicó ni solicitó la autorización de compatibilidad para ese puesto. Su posterior renuncia voluntaria al cargo “no supuso que desapareciera la infracción, pues ya la había cometido”, asevera el fallo.

“La nitidez con que se percibe lo sucedido y su claro encaje en la conducta que la Ley 3/2015 quiso que no se produjera, así como el repaso a la actuación administrativa, excluyen toda sombra de desviación de poder de arbitrariedad”, agrega la sentencia, que considera que la decisión adoptada por el Consejo de Ministros está “debidamente motivada” y que, en ningún caso, Melchior pudo alegar desconocimiento de la ley. La sentencia le impone, además, el pago de las costas procesales, que cifra en 4.000 euros.

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