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No habrá toque de queda hoy, ni en Año Nuevo ni en Reyes

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no autorizó ayer las restricciones a la movilidad durante las noches que pidió Sanidad para evitar concentraciones y fiestas ilegales
Un vehículo de la Policía Local. DA
Un vehículo de la Policía Local. DA

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) no autorizó el toque de queda en la noche de hoy, 31 de diciembre al 1 de enero, y las del 1 al 2 de enero y del 5 al 6 de enero, tal y como solicitó el Gobierno regional, que pretendía limitar la movilidad durante estas noches para evitar concentraciones masivas y fiestas ilegales. Contra el auto cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de tres días.


El tribunal considera que la medida supone “una importante restricción de la libertad personal”, porque, al tratar de evitar las concentraciones y el botellón, “limita la libertad de circulación de toda la población”, afectando también a las personas que han tenido un comportamiento cívico durante la pandemia.


Así, argumenta que, para evitar las concentraciones en la calle y el consumo de alcohol, se deben tomar otras medidas menos invasivas y restrictivas que la que se pretende implantar, como pueden ser la prevención y, en caso de incumplimiento de la normativa, quedan las sanciones administrativas que puedan imponer las fuerzas y cuerpos de seguridad.


La Sala también coincide con la Fiscalía en que la orden del Ejecutivo “no expresa, ni justifica que sea equilibrada o ponderada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto”.


De esta forma, insiste que la propuesta tiene “una idoneidad relativa”, porque las interacciones sociales que trata de evitar “se producen también en horas del día y en lugares fuera de la vía pública”, y por tanto, “la posibilidad de contagio sigue existiendo”.


En esa línea, expone que “no bastan meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución” y, aunque la medida “puede ser idónea” para luchar contra la enfermedad y facilitar el correcto funcionamiento del servicio público, “el fin no justifica cualquier medio y lo que se pretende ratificar es excesivo y genera un perjuicio grave para la generalidad”.

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