en la frontera

Constitución y principios de derecho

El artículo 103 constitucional dispone que la Administración pública actúa con pleno sometimiento a la ley y al Derecho. Es decir, los Poderes públicos están sujetos al conjunto del Ordenamiento jurídico y, por ello, a los principios generales del Derecho. Este precepto está inspirado en la Ley Fundamental de Bonn y fue diseñado para evitar que, a través de una ley formal, pudieran regresar al poder ideologías y sistemas de corte racista o xenófobo, como tristemente aconteció en el pasado, con las consecuencias que todos sabemos.

En este sentido, la doctrina de la Ley como previa al Derecho, propia del formalismo positivista, plantea que el Derecho se agota en la Ley y que a ella debe servir, mientras que las demás fuentes solo tendrán sentido en la medida en que sean coherentes con los mandatos establecidos en ella. Esta aproximación, muy presente en la formación de los estudiantes del Derecho del siglo pasado especialmente, también por desgracia en los de este momento, debe ser superada por una visión más plural del principio de legalidad, que debe abrirse a los principios generales del Derecho si es que pretende que a su través brille con luz propia la justicia y el respeto, protección y defensa de los derechos fundamentales de la persona.

Una perspectiva más realista, de corte sustancialista, pero sin renunciar a las formas, plantea el Derecho como previo a la Ley y como presupuesto de su desarrollo, aplicación e interpretación. Tal concepción de la ciencia jurídica encuentra anclaje seguro en la vuelta a los valores –la materia, lo sustancial- que se plasman entre otros en los principios generales del Derecho.

Por otra parte, el contenido y la interpretación constitucional, a poco que se conozca la Carta Magna, nos permite afirmar que son precisamente los valores constitucionales, los valores que han de presidir el conjunto del Ordenamiento jurídico, pues la Constitución es de aplicación preferente y directa. Razón de más para comprender cabalmente la relevancia de la dimensión material del Derecho y la importancia de concebir la forma como el vehículo de expresión, de exteriorización de dichos valores constitucionales.

En tiempos de formalismos, procedimentalismos y normativismos que ahogan los valores, es relevante recordar que el Derecho es, ni más ni menos, que la realización de la justicia.

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