avisos políticos

El trampantojo de Ciudadanos

La Constitución, en su artículo 2, reconoce y garantiza el derecho a la autonomía y la solidaridad mutua de unas “Nacionalidades” y “Regiones” de las que afirma que integran la Nación española. Sin embargo, la Constitución, ni en ese ni en ningún otro precepto, aclara ni qué son, ni cuáles son, ni qué cualidad debe poseer o requisitos cumplir una determinada Comunidad Autónoma para ser una Nacionalidad o una Región; ni -y esto es más importante- saca consecuencia alguna de ser una cosa o de ser otra a la hora de alcanzar una concreta situación autonómica. Es absolutamente erróneo conectar ambas condiciones con las dos vías constitucionales de acceso a la autonomía -los artículos 143 y 151-, y es un error mayor todavía equipararlas con específicos contenidos competenciales. En otras palabras, ser calificada de “Nacionalidad” en su Estatuto es irrelevante para una Comunidad Autónoma en cuanto a sus niveles de autogobierno, es decir, a derivar de ella competencias específicas y concretas repercusiones de ampliación competencial. Tampoco comporta ninguna consecuencia para el propio contenido de la autonomía ni, por supuesto, incorpora derecho alguno frente al Estado o las demás Comunidades, en especial frente a las que se denominan “Regiones” o cuyos Estatutos guardan silencio sobre la cuestión.

También es incorrecto y ajeno a la Constitución el uso del término “Nacionalidades históricas”, uso que se ha extendido al debate político y a los medios en cuanto apelación a unos supuestos derechos autonómicos superiores. ¿Qué significa que una parte de España es histórica? ¿Que las demás partes están fuera de la historia, que no tienen pasado o que son artificiales? Porque el pasado al que alude la Disposición Transitoria segunda es un pasado tan modesto en clave de antigüedad cronológica como el de la Segunda República. Parece claro a la luz de los debates constituyentes que el uso de tales términos fue una concesión a los nacionalismos catalán y vasco presentes en la redacción del texto constitucional, y que fue, asimismo, otro de los puntos de encuentro que hizo posible el consenso que caracterizó la Transición.

Una de las reivindicaciones políticas de esos nacionalismos era entonces -y sigue siendo ahora- que exigían el reconocimiento expreso de una personalidad diferenciada y de superior entidad al de las otras Comunidades. El artículo 2 vino a satisfacer esas demandas al reconocer que la Nación española está constituida por unidades de dos tipos o clases. La ilusión se completaba con un guiño de complicidad: se empleaban dos términos equívocos a los que no se definía, si bien uno de ellos se parecía al término “nación”, daba a entender que tenía algo que ver con lo nacional y parecía decididamente superior al otro, que se limitaba a evocar la modestia de lo regional.

Así pues, resulta evidente que tales términos constituyen un trampantojo político sin contenido sustantivo alguno. Pues bien, Ciudadanos -lo que queda de ellos- acaba de proponer, como gran contribución al debate de la reforma constitucional, la supresión de dichos términos, para evitar -dicen- unas desigualdades que, según estamos comprobando, no existen. En realidad, es una propuesta propia de un partido que también es un trampantojo.

TE PUEDE INTERESAR