Un informe titulado “¿Menores o adultos?, procedimientos para la determinación de la edad”, elaborado por el Defensor del Pueblo califica de ineficaces, inútiles y perjudiciales los protocolos que utiliza la justicia para dictaminar si una persona detenida o víctima de un presunto delito es o no mayor de edad.
El estudio, que analiza centenares de quejas y denuncias recibidas durante los últimos años, cuestiona el simple uso de radiografías o de lecturas antropométricas como herramientas que sirvan para dictaminar una mayoría o minoría de edad.
Como es sabido, nos encontramos ante una disyuntiva especialmente sensible y determinante por cuanto el Código Penal castiga de diferente forma una misma conducta criminal en un adulto que en un menor de edad. Y, por otro lado, se protege de desigual forma a una víctima si ésta es menor o adulta.
No hay certeza
El Defensor del Pueblo habla de “ausencia de certidumbre” en los dictámenes a los que la Justicia nos tiene acostumbrados. Dice el informe que el margen de error es inaceptable y que atenta contra los Derechos Fundamentales de las personas, tanto si se trata de víctimas o de supuestos autores.
El informe añade que “una estimación multi profesional que involucre a trabajadores sociales, educadores, pediatras y psicólogos que trabajen en centros de referencia especializados en la estimación de la edad, o en los sistemas existentes de protección de menores, representa una alternativa pragmática para obtener una decisión consensuada sobre la edad”.
Metodología insuficiente
El informe cuestiona los sistemas que se usan en la actualidad como las radiografías de las falanges de los dedos de la mano o los sistemas antropométricos de medición y análisis morfológicos de las clavículas, que no son suficientes y resultan erróneos. Así, algunos supuestos menores no acompañados han sido declarados, tras estos estudios, como adultos y cuando estaban a punto de ser expulsados tras su detención, se les ha efectuado una segunda prueba y ésta ha dado que se trataba de adolescentes de escasos 16 años. Idénticas pruebas, distinto resultado.
Eso por lo que respecta a las víctimas. Pero la situación de los presuntos autores este informe no deja de levantar también suspicacias. Por ejemplo, un adulto que contrata los servicios de una scort es responsable de abusos sexual si ésta está a punto de cumplir los 18 años pero aparenta una mayoría de edad? ¿El presunto autor tiene la obligación de verificarla? Y, ¿si lo hace y la documentación que aporta la mujer es falsa, es responsable? En definitiva: ¿Es responsable de mantener relaciones con una menor (que aparentemente no lo es), cuando el propio sistema judicial es incapaz de determinar, como advierte el Defensor del Pueblo, con un mínimo de certeza la edad de un justiciable? La polémica está servida.